III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2022-994)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de la instalación Cotesa (RO2-0205) correspondiente al ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6967
De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31
de julio, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica derivado de la
aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la
sostenibilidad energética sólo se reconocerá una vez acreditado el pago del mismo
mediante la presentación, en el supuesto de domiciliación bancaria, del documento de
presentación de la autoliquidación y el justificante de pago bancario, y en el caso de
adeudo en cuenta, del NRC facilitado por la entidad bancaria que consta en el
documento de autoliquidación.
Adicionalmente, es preciso tener en cuenta otro aspecto, de modo que la presente
resolución pueda tener el carácter de resolución de costes definitivos. En concreto, hay
que tener en cuenta que el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, reconoce un ingreso
equivalente al coste por el impuesto sobre el valor de la producción. Para evitar el
problema asociado a la circularidad del devengo del impuesto y su reconocimiento, es
preciso que el importe reconocido en esta resolución de costes definitivos calcule
directamente la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y el
impuesto total a reconocer para que sea necesaria una única liquidación ante la Agencia
Tributaria. Todo lo cual se indica sin perjuicio de que, según lo expresamente establecido
en el artículo 36 del citado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, el titular deberá
acreditar debidamente el pago del impuesto una vez sea efectivo el ingreso por
reconocimiento de costes definitivos.
Con fecha 3 de diciembre de 2015 fue comunicada a esta Dirección General la
trasmisión de la instalación de generación de energía eléctrica COTESA a Cepsa Gas y
Electricidad, SAU, si bien la autorización administrativa para la transmisión de esta
instalación es competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo a lo
previsto en el artículo 9 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
Con el fin de poder proceder al reconocimiento de los costes definitivos de las
instalaciones de generación en los territorios no peninsulares para el año 2016, y no
habiendo presentado el titular del grupo COTESA (RO2-0205) la solicitud de
reconocimiento de costes de generación de liquidación establecido en el artículo 72.3 del
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, con fecha 04 de abril de 2018 se ha solicitado
información adicional a dicho titular, recibiéndose respuesta el 25 de junio de 2018. En
dicho escrito de respuesta el titular de la instalación indica que la instalación se haya en
indisponibilidad técnica por falta de demanda suficiente de vapor por parte de la
Refinería a la que se encuentra asociada.
Adicionalmente, entiende el titular que en este caso no es de aplicación el
procedimiento de liquidación recogido en el artículo 72 del Real Decreto 738/2015, de 31
de julio, por lo que: «renuncia a cualquier compensación de costes y modificación de
parámetros retributivos para el año 2016, conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 738/2015».
Asimismo, el 9 de abril de 2018 ha sido solicitada a la Comisión Nacional de los
Mercados y de la Competencia la propuesta de cuantías de costes definitivos
correspondientes al ejercicio 2016, siendo trasladada a dicha Comisión el 4 de julio
de 2018 la información adicional aportada por el titular el 25 de junio de 2018.
Con fecha 13 de julio de 2020 se ha recibido informe de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (INF/DE/126/17), de asunto «Costes definitivos de la instalación
de generación en los territorios no peninsulares titularidad de Servicios Energéticos de Alta
Eficiencia, SA, así como costes de las instalaciones de generación con derecho a régimen
retributivo específico del ejercicio 2016» en el que se indica lo siguiente:
El importe total de los costes de generación a reconocer que propone el Operador
del Sistema para el grupo COTESA asciende a 74,50 euros correspondiente a las
liquidaciones C7 y C8 realizadas por dicho operador. A estos costes la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia propone añadir los siguientes conceptos:
a)
b)
0,40 euros en concepto de peaje de acceso a las redes.
4.580,24 euros en concepto de financiación del operador del sistema.
cve: BOE-A-2022-994
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6967
De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31
de julio, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica derivado de la
aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la
sostenibilidad energética sólo se reconocerá una vez acreditado el pago del mismo
mediante la presentación, en el supuesto de domiciliación bancaria, del documento de
presentación de la autoliquidación y el justificante de pago bancario, y en el caso de
adeudo en cuenta, del NRC facilitado por la entidad bancaria que consta en el
documento de autoliquidación.
Adicionalmente, es preciso tener en cuenta otro aspecto, de modo que la presente
resolución pueda tener el carácter de resolución de costes definitivos. En concreto, hay
que tener en cuenta que el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, reconoce un ingreso
equivalente al coste por el impuesto sobre el valor de la producción. Para evitar el
problema asociado a la circularidad del devengo del impuesto y su reconocimiento, es
preciso que el importe reconocido en esta resolución de costes definitivos calcule
directamente la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y el
impuesto total a reconocer para que sea necesaria una única liquidación ante la Agencia
Tributaria. Todo lo cual se indica sin perjuicio de que, según lo expresamente establecido
en el artículo 36 del citado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, el titular deberá
acreditar debidamente el pago del impuesto una vez sea efectivo el ingreso por
reconocimiento de costes definitivos.
Con fecha 3 de diciembre de 2015 fue comunicada a esta Dirección General la
trasmisión de la instalación de generación de energía eléctrica COTESA a Cepsa Gas y
Electricidad, SAU, si bien la autorización administrativa para la transmisión de esta
instalación es competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo a lo
previsto en el artículo 9 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
Con el fin de poder proceder al reconocimiento de los costes definitivos de las
instalaciones de generación en los territorios no peninsulares para el año 2016, y no
habiendo presentado el titular del grupo COTESA (RO2-0205) la solicitud de
reconocimiento de costes de generación de liquidación establecido en el artículo 72.3 del
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, con fecha 04 de abril de 2018 se ha solicitado
información adicional a dicho titular, recibiéndose respuesta el 25 de junio de 2018. En
dicho escrito de respuesta el titular de la instalación indica que la instalación se haya en
indisponibilidad técnica por falta de demanda suficiente de vapor por parte de la
Refinería a la que se encuentra asociada.
Adicionalmente, entiende el titular que en este caso no es de aplicación el
procedimiento de liquidación recogido en el artículo 72 del Real Decreto 738/2015, de 31
de julio, por lo que: «renuncia a cualquier compensación de costes y modificación de
parámetros retributivos para el año 2016, conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 738/2015».
Asimismo, el 9 de abril de 2018 ha sido solicitada a la Comisión Nacional de los
Mercados y de la Competencia la propuesta de cuantías de costes definitivos
correspondientes al ejercicio 2016, siendo trasladada a dicha Comisión el 4 de julio
de 2018 la información adicional aportada por el titular el 25 de junio de 2018.
Con fecha 13 de julio de 2020 se ha recibido informe de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (INF/DE/126/17), de asunto «Costes definitivos de la instalación
de generación en los territorios no peninsulares titularidad de Servicios Energéticos de Alta
Eficiencia, SA, así como costes de las instalaciones de generación con derecho a régimen
retributivo específico del ejercicio 2016» en el que se indica lo siguiente:
El importe total de los costes de generación a reconocer que propone el Operador
del Sistema para el grupo COTESA asciende a 74,50 euros correspondiente a las
liquidaciones C7 y C8 realizadas por dicho operador. A estos costes la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia propone añadir los siguientes conceptos:
a)
b)
0,40 euros en concepto de peaje de acceso a las redes.
4.580,24 euros en concepto de financiación del operador del sistema.
cve: BOE-A-2022-994
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18