III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-1006)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y la Xunta de Galicia, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7036
Además, el Instituto Social de la Marina está sujeto a las mismas condiciones y
obligaciones descritas previamente en este convenio, así como también, a las reflejadas
en los anexos I y II que acompañan al Convenio, respecto al acceso y al tratamiento de
cualquier documento, dato, norma y procedimiento que pertenezcan a la Consellería de
Sanidad y a que pueda tener acceso.
Tercera.
Propiedad intelectual.
3.1 El Instituto Social de la Marina reconoce los derechos derivados de la Ley de la
propiedad intelectual a favor de la Consellería de Sanidad, tanto del componente de
software utilizado como del conjunto de documentos, diagramas, esquemas y otros
elementos previos que lo forman.
3.2 La Consellería de Sanidad cede su componente de software sólo para que lo
utilice el Instituto Social de la Marina, lo que exceptúa su reproducción, cesión,
distribución y transformación. El Instituto Social de la Marina se compromete a no ceder
su uso –parcial o total– de ninguna manera ni a ponerlo a disposición de terceras
personas.
Cuarta.
Vigencia, modificación, extinción y resolución.
4.1 El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años y resultará eficaz una
vez inscrito, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Así mismo será publicado, en el «Boletín Oficial
del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo
anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda
siempre que el oportuno acuerdo tenga lugar antes de la expiración de su plazo de
duración, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, y se resolverá por las causas previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.2 Serán causa de resolución anticipada del presente convenio las siguientes:
4.3 Conforme al artículo 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes podrá requerir a la
parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos, comunicándolo a la Comisión de
Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el
requerimiento notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución del convenio
y se entenderá resuelto el convenio no afectando esta resolución a las actuaciones que
ya hubieran sido realizadas.
Las actuaciones en curso aprobadas por la Comisión de Seguimiento deberán
concluirse en todo caso, siendo entregado a cada una de las partes la información o
documentos finales resultantes, en un plazo improrrogable que será fijado por las partes
cuando se resuelva el convenio
cve: BOE-A-2022-1006
Verificable en https://www.boe.es
– La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a sus
cláusulas.
– Denuncia previa por alguna de las partes, con una antelación mínima de dos
meses a su finalización.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7036
Además, el Instituto Social de la Marina está sujeto a las mismas condiciones y
obligaciones descritas previamente en este convenio, así como también, a las reflejadas
en los anexos I y II que acompañan al Convenio, respecto al acceso y al tratamiento de
cualquier documento, dato, norma y procedimiento que pertenezcan a la Consellería de
Sanidad y a que pueda tener acceso.
Tercera.
Propiedad intelectual.
3.1 El Instituto Social de la Marina reconoce los derechos derivados de la Ley de la
propiedad intelectual a favor de la Consellería de Sanidad, tanto del componente de
software utilizado como del conjunto de documentos, diagramas, esquemas y otros
elementos previos que lo forman.
3.2 La Consellería de Sanidad cede su componente de software sólo para que lo
utilice el Instituto Social de la Marina, lo que exceptúa su reproducción, cesión,
distribución y transformación. El Instituto Social de la Marina se compromete a no ceder
su uso –parcial o total– de ninguna manera ni a ponerlo a disposición de terceras
personas.
Cuarta.
Vigencia, modificación, extinción y resolución.
4.1 El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años y resultará eficaz una
vez inscrito, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Así mismo será publicado, en el «Boletín Oficial
del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo
anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda
siempre que el oportuno acuerdo tenga lugar antes de la expiración de su plazo de
duración, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, y se resolverá por las causas previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.2 Serán causa de resolución anticipada del presente convenio las siguientes:
4.3 Conforme al artículo 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes podrá requerir a la
parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos, comunicándolo a la Comisión de
Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el
requerimiento notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución del convenio
y se entenderá resuelto el convenio no afectando esta resolución a las actuaciones que
ya hubieran sido realizadas.
Las actuaciones en curso aprobadas por la Comisión de Seguimiento deberán
concluirse en todo caso, siendo entregado a cada una de las partes la información o
documentos finales resultantes, en un plazo improrrogable que será fijado por las partes
cuando se resuelva el convenio
cve: BOE-A-2022-1006
Verificable en https://www.boe.es
– La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a sus
cláusulas.
– Denuncia previa por alguna de las partes, con una antelación mínima de dos
meses a su finalización.