III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-1006)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y la Xunta de Galicia, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7035
pérdida y el tratamiento no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la
naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, tanto si
provienen de la acción humana como de los medios físico o natural.
e) Es imprescindible obligar al secreto profesional con relación a los datos de carácter
personal a las personas que intervengan por cuenta del Instituto Social de la Marina en
cualquier fase del tratamiento de los datos. Esta obligación subsiste incluso después de que
se haya extinguido su relación de colaboración con la Consellería de Sanidad.
f) El Instituto Social de la Marina se obliga al cumplimiento de los procedimientos de
identificación, autenticación y control de acceso de usuarios establecidos en los sistemas
de información de la Consellería de Sanidad, debiendo comunicar las altas y bajas de
usuarios que se produzcan en relación con los empleados de su organización, conforme
a las instrucciones facilitadas en cada momento por la Consellería de Sanidad.
g) Sólo se concederá usuario de acceso al personal licenciado o diplomado
sanitario que tenga encomendadas funciones relacionadas con el objeto de este
convenio. Antes de la concesión del usuario de acceso, el personal deberá firmar un
acuerdo de confidencialidad que proporcionará la Consellería de Sanidad y el Instituto
Social de la Marina se encargará de recabar y remitir. El acceso estará exclusivamente
autorizado a la información necesaria y respecto de los trabajadores a los que se
realicen los preceptivos reconocimientos médicos de embarque marítimo actividades
objeto del presente convenio
h) El Instituto Social de la Marina debe comunicar y hacer cumplir a sus empleados
que tengan acceso a los datos de carácter personal las obligaciones establecidas en los
apartados anteriores, especialmente las relativas al deber de secreto y a las medidas de
seguridad.
i) La Consellería de Sanidad realizará de forma periódica auditorías de control del
acceso a los datos que realizan los usuarios del Instituto Social de la Marina. En caso de
detectar usos anómalos o sospechosos procederá a deshabilitar el usuario, sin perjuicio de
otras acciones administrativas, penales o de otra índole que puedan ser de aplicación.
j) El Instituto Social de la Marina no puede hacer copias, volcados o cualquier otra
operación de conservación de datos con finalidades diferentes de las establecidas en
este convenio con relación a los datos de carácter personal a los que tenga acceso.
k) Respecto a los aspectos relacionados con las competencias de la Subdirección
General de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Secretaría General Técnica
de la Consellería de Sanidad el Instituto Social de la Marina debe informarle
inmediatamente sobre cualquier incidencia en los sistemas de tratamiento y gestión de la
información que haya tenido o pueda tener como consecuencia de la alteración, la
pérdida y el acceso a datos de carácter personal y la revelación a terceras personas de
información confidencial obtenida mientras el Instituto Social de la Marina cumplía sus
funciones y mientras dure la relación de colaboración.
l) Tanto para la ejecución de las auditorías contempladas en el Real decreto 3/2010,
de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de
la Administración electrónica, como en caso de que la Agencia Española de Protección
de Datos (artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre), haga inspecciones o
requerimientos a la Consellería de Sanidad o al Instituto Social de la Marina, ambas
partes se comprometen a proporcionar la información requerida para facilitar en todo
momento las actuaciones previstas legalmente y a adoptar las medidas que se
consideren oportunas derivadas de dichas actuaciones.
m) En caso de que el Instituto Social de la Marina destine los datos a otra finalidad,
los comunique o los utilice incumpliendo las obligaciones especificadas o cualquier otra
exigible por la normativa, será considerado responsable del tratamiento (artículo 28 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre), por lo que cualquier persona implicada en
dichos hechos deberá responder de las infracciones en que haya incurrido de
conformidad lo establecido en el título IX de la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre,
quedando sujeto, además, –en su caso– al régimen sancionador establecido en la
misma en los artículos 70 a 78.
cve: BOE-A-2022-1006
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
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pérdida y el tratamiento no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la
naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, tanto si
provienen de la acción humana como de los medios físico o natural.
e) Es imprescindible obligar al secreto profesional con relación a los datos de carácter
personal a las personas que intervengan por cuenta del Instituto Social de la Marina en
cualquier fase del tratamiento de los datos. Esta obligación subsiste incluso después de que
se haya extinguido su relación de colaboración con la Consellería de Sanidad.
f) El Instituto Social de la Marina se obliga al cumplimiento de los procedimientos de
identificación, autenticación y control de acceso de usuarios establecidos en los sistemas
de información de la Consellería de Sanidad, debiendo comunicar las altas y bajas de
usuarios que se produzcan en relación con los empleados de su organización, conforme
a las instrucciones facilitadas en cada momento por la Consellería de Sanidad.
g) Sólo se concederá usuario de acceso al personal licenciado o diplomado
sanitario que tenga encomendadas funciones relacionadas con el objeto de este
convenio. Antes de la concesión del usuario de acceso, el personal deberá firmar un
acuerdo de confidencialidad que proporcionará la Consellería de Sanidad y el Instituto
Social de la Marina se encargará de recabar y remitir. El acceso estará exclusivamente
autorizado a la información necesaria y respecto de los trabajadores a los que se
realicen los preceptivos reconocimientos médicos de embarque marítimo actividades
objeto del presente convenio
h) El Instituto Social de la Marina debe comunicar y hacer cumplir a sus empleados
que tengan acceso a los datos de carácter personal las obligaciones establecidas en los
apartados anteriores, especialmente las relativas al deber de secreto y a las medidas de
seguridad.
i) La Consellería de Sanidad realizará de forma periódica auditorías de control del
acceso a los datos que realizan los usuarios del Instituto Social de la Marina. En caso de
detectar usos anómalos o sospechosos procederá a deshabilitar el usuario, sin perjuicio de
otras acciones administrativas, penales o de otra índole que puedan ser de aplicación.
j) El Instituto Social de la Marina no puede hacer copias, volcados o cualquier otra
operación de conservación de datos con finalidades diferentes de las establecidas en
este convenio con relación a los datos de carácter personal a los que tenga acceso.
k) Respecto a los aspectos relacionados con las competencias de la Subdirección
General de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Secretaría General Técnica
de la Consellería de Sanidad el Instituto Social de la Marina debe informarle
inmediatamente sobre cualquier incidencia en los sistemas de tratamiento y gestión de la
información que haya tenido o pueda tener como consecuencia de la alteración, la
pérdida y el acceso a datos de carácter personal y la revelación a terceras personas de
información confidencial obtenida mientras el Instituto Social de la Marina cumplía sus
funciones y mientras dure la relación de colaboración.
l) Tanto para la ejecución de las auditorías contempladas en el Real decreto 3/2010,
de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de
la Administración electrónica, como en caso de que la Agencia Española de Protección
de Datos (artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre), haga inspecciones o
requerimientos a la Consellería de Sanidad o al Instituto Social de la Marina, ambas
partes se comprometen a proporcionar la información requerida para facilitar en todo
momento las actuaciones previstas legalmente y a adoptar las medidas que se
consideren oportunas derivadas de dichas actuaciones.
m) En caso de que el Instituto Social de la Marina destine los datos a otra finalidad,
los comunique o los utilice incumpliendo las obligaciones especificadas o cualquier otra
exigible por la normativa, será considerado responsable del tratamiento (artículo 28 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre), por lo que cualquier persona implicada en
dichos hechos deberá responder de las infracciones en que haya incurrido de
conformidad lo establecido en el título IX de la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre,
quedando sujeto, además, –en su caso– al régimen sancionador establecido en la
misma en los artículos 70 a 78.
cve: BOE-A-2022-1006
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