III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vehículos de movilidad personal. (BOE-A-2022-987)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sección 8.
Sec. III. Pág. 6887
Control de velocidad máxima
Los vehículos de movilidad personal deben disponer de un control que garantice que
el motor deja de impulsar el vehículo de acuerdo a los requisitos recogidos en el
apartado 8.2 de la norma EN 17128:2020.
Sección 9.
Sistemas de frenado
Todos los vehículos deberán disponer de dos frenos independientes, pudiendo ser
accionados desde el mismo actuador.
En los VMP para transporte de mercancías u otros servicios, será necesario contar
con actuadores independientes para cada eje.
Los frenos deben cumplir los siguientes requisitos:
– permiten desacelerar el vehículo hasta detenerse,
– pueden actuar cuando el vehículo alcanza la velocidad máxima,
– la desaceleración mínima es de 3,5 m/s2,
– en caso de fallo de un freno, el otro debe poder ejercer un mínimo de 44% del
efecto de frenado sin afectar a la trayectoria del vehículo.
Es obligatorio que los vehículos de más de 2 ruedas dispongan de freno de
estacionamiento. Este freno de estacionamiento deberá cumplir los requisitos
establecidos en el apartado 15.4.2.6 de la norma EN 17128:2020.
Todos los dispositivos de frenado deberán estar protegidos frente a cambio
involuntario o desajuste de los componentes de servicio durante su uso.
Sección 10.
Sistema de estabilización en aparcamiento
Los vehículos de movilidad personal con menos de 3 ruedas dispondrán de un
sistema de estabilización para ser utilizado mientras están aparcados, consistente en
una «pata de cabra» lateral o un caballete central u otro sistema que evite que se caigan
al suelo.
Sección 11.
Ruedas
Los vehículos de movilidad personal deben equipar ruedas con diámetro mínimo,
incluido el neumático, de 203,2 mm (8"), y compuestas por un material que permita la
adherencia al terreno. En ningún caso se permitirá la utilización de neumático liso o tipo
slick.
La máxima presión de hinchado de los neumáticos (en caso de ser de tipo hinchable)
deberá estar marcada en el propio neumático, tal y como se indica en el apartado 19.2.4
de la norma EN 17128:2020.
Dispositivos de iluminación y retro reflectantes
Los vehículos de movilidad personal deben estar equipados de catadióptricos frontal
(blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y trasero (rojo) de acuerdo a
los requisitos recogidos en el apartado 16.1.1 de la norma EN 17128:2020.
Asimismo, han de equipar un sistema de iluminación en la parte delantera (blanca) y
trasera (roja), cumpliendo los requisitos recogidos en el apartado 16.1.2 de la norma
EN 17128:2020.
También deberán incluir la función de luz de freno diferenciada o combinada con la
luz trasera, con intensidad y distribución de luz de acuerdo con lo establecido por dicha
norma.
Los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deberán incluir reflectantes
laterales de color amarillo auto y traseros de color rojo, en aristas y vértices de la carga,
cve: BOE-A-2022-987
Verificable en https://www.boe.es
Sección 12.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sección 8.
Sec. III. Pág. 6887
Control de velocidad máxima
Los vehículos de movilidad personal deben disponer de un control que garantice que
el motor deja de impulsar el vehículo de acuerdo a los requisitos recogidos en el
apartado 8.2 de la norma EN 17128:2020.
Sección 9.
Sistemas de frenado
Todos los vehículos deberán disponer de dos frenos independientes, pudiendo ser
accionados desde el mismo actuador.
En los VMP para transporte de mercancías u otros servicios, será necesario contar
con actuadores independientes para cada eje.
Los frenos deben cumplir los siguientes requisitos:
– permiten desacelerar el vehículo hasta detenerse,
– pueden actuar cuando el vehículo alcanza la velocidad máxima,
– la desaceleración mínima es de 3,5 m/s2,
– en caso de fallo de un freno, el otro debe poder ejercer un mínimo de 44% del
efecto de frenado sin afectar a la trayectoria del vehículo.
Es obligatorio que los vehículos de más de 2 ruedas dispongan de freno de
estacionamiento. Este freno de estacionamiento deberá cumplir los requisitos
establecidos en el apartado 15.4.2.6 de la norma EN 17128:2020.
Todos los dispositivos de frenado deberán estar protegidos frente a cambio
involuntario o desajuste de los componentes de servicio durante su uso.
Sección 10.
Sistema de estabilización en aparcamiento
Los vehículos de movilidad personal con menos de 3 ruedas dispondrán de un
sistema de estabilización para ser utilizado mientras están aparcados, consistente en
una «pata de cabra» lateral o un caballete central u otro sistema que evite que se caigan
al suelo.
Sección 11.
Ruedas
Los vehículos de movilidad personal deben equipar ruedas con diámetro mínimo,
incluido el neumático, de 203,2 mm (8"), y compuestas por un material que permita la
adherencia al terreno. En ningún caso se permitirá la utilización de neumático liso o tipo
slick.
La máxima presión de hinchado de los neumáticos (en caso de ser de tipo hinchable)
deberá estar marcada en el propio neumático, tal y como se indica en el apartado 19.2.4
de la norma EN 17128:2020.
Dispositivos de iluminación y retro reflectantes
Los vehículos de movilidad personal deben estar equipados de catadióptricos frontal
(blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y trasero (rojo) de acuerdo a
los requisitos recogidos en el apartado 16.1.1 de la norma EN 17128:2020.
Asimismo, han de equipar un sistema de iluminación en la parte delantera (blanca) y
trasera (roja), cumpliendo los requisitos recogidos en el apartado 16.1.2 de la norma
EN 17128:2020.
También deberán incluir la función de luz de freno diferenciada o combinada con la
luz trasera, con intensidad y distribución de luz de acuerdo con lo establecido por dicha
norma.
Los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deberán incluir reflectantes
laterales de color amarillo auto y traseros de color rojo, en aristas y vértices de la carga,
cve: BOE-A-2022-987
Verificable en https://www.boe.es
Sección 12.