III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vehículos de movilidad personal. (BOE-A-2022-987)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6886
Estos vehículos en ningún caso podrán dedicarse al transporte de pasajeros.
Sección 4.
Exclusiones como Vehículos de movilidad personal (VMP)
Se excluyen de la definición de las dos secciones anteriores los siguientes vehículos:
– vehículos diseñados específicamente para circular fuera de las vías públicas o
vehículos concebidos para competición,
– los vehículos para personas con movilidad reducida,
– los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VCA,
– los vehículos considerados juguetes, siendo tales los que su velocidad máxima no
sobrepasa los 6 km/h,
– vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las
Fuerzas Armadas,
– los ciclos de pedales con pedaleo asistido (EPAC),
– aquellos vehículos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013.
Sección 5. Requisitos técnicos a cumplir por los VMP
Los vehículos de movilidad personal, tanto los de transporte personal como de
transporte de mercancías u otros servicios (ver Cuadro de aplicabilidad de requisitos del
Apéndice 7), deben cumplir con los requisitos especificados en el presente Manual, para
lo cual el fabricante(8) o representante autorizado(9) por el mismo será responsable de
obtener un certificado de circulación para cada modelo y versión de VMP, según el
proceso descrito en la Sección 31 de este documento.
(8)
Fabricante: toda persona física o jurídica que fabrica un VMP o que manda diseñar o fabricar un VMP
y es el titular de su nombre, denominación social o marca comercial.
(9)
Representante autorizado: toda persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que ha
recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en tareas específicas dentro del
ámbito del Manual y que asume las obligaciones del fabricante, en los casos en lo que este se encuentre
establecido fuera de la Unión Europea. Los fabricantes establecidos fuera de la Unión Europea deberán
disponer de un único representante establecido en la Unión Europea que los represente ante la autoridad
competente.
En el Apéndice 5 se detalla la Ficha reducida de características generales para VMP
que referencia las citadas características técnicas y que se emitirá tras dicho proceso de
certificación.
En el Apéndice 1 se define una serie de ensayos con el fin de facilitar algunas de las
comprobaciones que se deben realizar sobre el cumplimiento de los requisitos
establecidos en las diferentes secciones de este manual.
Altura del sillín
Para los VMP con sistema de autoequilibrado que dispongan de sillín, la altura
mínima del punto R («punto de referencia de la plaza de asiento», según se define en el
Reglamento UE n.º 168/2013) deberá ser de 540 mm.
Con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de este requisito técnico, una
comprobación equivalente se realizará midiendo la altura desde el nivel del suelo a la
superficie superior del sillín, con éste ajustado en su posición más baja, debiendo ser
esta superior a los 500 mm.
Sección 7.
Altura del manillar
El manillar deberá tener una altura mínima de 700 mm. Para el caso de los vehículos
con sillín y autoequilibrado, esta altura mínima podrá reducirse a los 500 mm.
cve: BOE-A-2022-987
Verificable en https://www.boe.es
Sección 6.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6886
Estos vehículos en ningún caso podrán dedicarse al transporte de pasajeros.
Sección 4.
Exclusiones como Vehículos de movilidad personal (VMP)
Se excluyen de la definición de las dos secciones anteriores los siguientes vehículos:
– vehículos diseñados específicamente para circular fuera de las vías públicas o
vehículos concebidos para competición,
– los vehículos para personas con movilidad reducida,
– los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VCA,
– los vehículos considerados juguetes, siendo tales los que su velocidad máxima no
sobrepasa los 6 km/h,
– vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las
Fuerzas Armadas,
– los ciclos de pedales con pedaleo asistido (EPAC),
– aquellos vehículos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013.
Sección 5. Requisitos técnicos a cumplir por los VMP
Los vehículos de movilidad personal, tanto los de transporte personal como de
transporte de mercancías u otros servicios (ver Cuadro de aplicabilidad de requisitos del
Apéndice 7), deben cumplir con los requisitos especificados en el presente Manual, para
lo cual el fabricante(8) o representante autorizado(9) por el mismo será responsable de
obtener un certificado de circulación para cada modelo y versión de VMP, según el
proceso descrito en la Sección 31 de este documento.
(8)
Fabricante: toda persona física o jurídica que fabrica un VMP o que manda diseñar o fabricar un VMP
y es el titular de su nombre, denominación social o marca comercial.
(9)
Representante autorizado: toda persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que ha
recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en tareas específicas dentro del
ámbito del Manual y que asume las obligaciones del fabricante, en los casos en lo que este se encuentre
establecido fuera de la Unión Europea. Los fabricantes establecidos fuera de la Unión Europea deberán
disponer de un único representante establecido en la Unión Europea que los represente ante la autoridad
competente.
En el Apéndice 5 se detalla la Ficha reducida de características generales para VMP
que referencia las citadas características técnicas y que se emitirá tras dicho proceso de
certificación.
En el Apéndice 1 se define una serie de ensayos con el fin de facilitar algunas de las
comprobaciones que se deben realizar sobre el cumplimiento de los requisitos
establecidos en las diferentes secciones de este manual.
Altura del sillín
Para los VMP con sistema de autoequilibrado que dispongan de sillín, la altura
mínima del punto R («punto de referencia de la plaza de asiento», según se define en el
Reglamento UE n.º 168/2013) deberá ser de 540 mm.
Con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de este requisito técnico, una
comprobación equivalente se realizará midiendo la altura desde el nivel del suelo a la
superficie superior del sillín, con éste ajustado en su posición más baja, debiendo ser
esta superior a los 500 mm.
Sección 7.
Altura del manillar
El manillar deberá tener una altura mínima de 700 mm. Para el caso de los vehículos
con sillín y autoequilibrado, esta altura mínima podrá reducirse a los 500 mm.
cve: BOE-A-2022-987
Verificable en https://www.boe.es
Sección 6.