I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6325

seguimiento de las políticas ambientales. La ley suprime la Comisión Ambiental del País
Vasco, integrando sus funciones en las propias del consejo.
El Título III, dedicado a la información y participación pública en materia ambiental,
tiene como finalidad el diseño de una nueva sistemática en la relación entre la
Administración pública ambiental y la ciudadanía vasca, facilitando la participación en la
toma de decisiones en materia ambiental y regulando aspectos tales como el derecho a
la información en materia de medio ambiente y su difusión. El sistema que permitirá
integrar toda la información sobre el medio ambiente que generen tanto las entidades
públicas como privadas a fin de que sea utilizada en la gestión, la difusión y la toma de
decisiones también es regulado con la finalidad de que el acceso a la información
ambiental se garantice del modo más amplio y tecnológicamente avanzado en
consonancia con los requerimientos de una Administración electrónica.
El Título IV procede a regular la ordenación de las actividades con incidencia en el
medio ambiente bajo la premisa de simplificación y unificación de los procedimientos
administrativos previstos en la normativa sectorial de protección del medio ambiente,
integrando las condiciones y requisitos que en la misma se establecen y eliminando los
obstáculos jurídicos y administrativos al desarrollo de las actividades. Se establece, así,
un nuevo sistema de intervención administrativa para todos los grupos de actividades e
instalaciones comprendidos en el Anexo I de la ley, de modo que exista un único
procedimiento con una única resolución administrativa que incorpore todas las medidas
preventivas frente a los impactos ambientales.
Así, se establecen los regímenes jurídicos de la autorización ambiental integrada,
cuya regulación se mantiene fiel a la normativa europea sobre prevención y control
integrados de la contaminación, y la nueva autorización ambiental única emitida por el
órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en las que se integran en
un solo procedimiento las autorizaciones, permisos e informes que actualmente se
encuentran dispersos en la normativa sectorial protectora del medio ambiente. Además,
incluye la regulación de la licencia de actividad clasificada y la comunicación previa de
actividad clasificada que gestionarán las entidades locales, introduciendo algunas
modificaciones relevantes.
En este sentido, y en aras a garantizar un reparto interinstitucional equilibrado de
funciones, las competencias que en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones
entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus
territorios históricos, se atribuían a estos órganos en relación con la calificación,
señalización de medidas correctoras, inspección y sanción en relación con actividades
que puedan establecerse en suelo urbano residencial, se sustituyen por las facultades de
imposición de medidas protectoras y correctoras en aquellos municipios de menos
de 10.000 habitantes, y en los municipios de 10.000 o más habitantes, si así lo solicita el
ayuntamiento correspondiente al órgano foral competente.
Asimismo, en aras a agilizar la tramitación de los diferentes procedimientos de
intervención ambiental, sin disminuir las garantías de participación de las personas
interesadas, se elimina el trámite de notificación a los vecinos inmediatos al lugar donde
se vaya a emplazar una actividad, sustituyéndolo por la publicación en el boletín oficial
correspondiente y en la sede electrónica y el dictado de edictos municipales por parte del
órgano competente para otorgar la autorización o licencia.
Asimismo, la ley integra en los procedimientos de autorización ambiental integrada y
autorización ambiental única el procedimiento para el otorgamiento de la autorización de
vertidos al dominio público hidráulico de las cuencas gestionadas por la Administración
General del Estado y por la Comunidad Autónoma del País Vasco. No obstante, la
integración no modifica el régimen económico financiero previsto por la legislación de
aguas ni el resto de competencias que corresponden a dichas administraciones en
materia de protección del dominio público hidráulico. En particular, no se alteran las
competencias relativas a vigilancia e inspección, ni la potestad sancionadora.
El Título V, de evaluación ambiental, actualiza el régimen de la evaluación ambiental
de los planes, programas y proyectos recogidos en el Anexo II de la ley en aras a hacer

cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 18