I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6324

de un sistema fiscal ecológico, que fomente y promueva las mejores prácticas
ambientales en el desarrollo de las actividades.
Como ya se ha expuesto, la aprobación de directivas, reglamentos y otros actos de
alto contenido técnico por parte de las instituciones de la Unión Europea se ha
incrementado notablemente en las dos últimas décadas, asumiendo unas mayores
exigencias y estándares de protección del medio ambiente. Este hecho, en su versión
negativa, ha supuesto la creación de multitud de procedimientos complejos de
autorización que podrían erigirse como un obstáculo para el desarrollo de actividades
económicas que pudiese redundar en una menor protección de los objetivos de
protección del medio ambiente para los cuales dicha normativa se dicta.
El contenido de la presente ley se articula bajo la premisa del concepto de
«normativa inteligente» enunciado por la Comisión Europea, que promueve una
aprobación de normas por parte de los Estados miembros que refuercen el papel de la
ciudadanía, analicen los impactos de la normativa en la vida socioeconómica en general
y tiendan a una simplificación administrativa unificando procedimientos y suprimiendo
trámites innecesarios, lo que mejorará sustancialmente tanto la labor de las
administraciones públicas como el desarrollo de las actividades vascas.
Por esta razón son fundamentales las medidas diseñadas por esta ley para agilizar y
simplificar el funcionamiento de la Administración ambiental con el objeto de reducir y
simplificar la intervención administrativa. Se configura así un sistema que regula las
diferentes técnicas de intervención sobre las actividades con incidencia ambiental
satisfaciendo el interés general de la protección del medio ambiente y la salud de los
ciudadanos y ciudadanas, pero a la vez garantizando la transparencia, la eficiencia, la
economía y la eficacia en la actuación de los poderes públicos, elementos estos
esenciales de lo que debe ser una buena Administración.
Indispensable es, también, mejorar el conocimiento y la información sobre el medio
ambiente, al que la sociedad en su conjunto tiene derecho, facilitando en todos los
procedimientos administrativos la participación pública, ya que únicamente mediante una
fluida interrelación público-privada será posible avanzar en un mayor conocimiento
ambiental que promueva la consecución de los objetivos comunes de la Comunidad
Autónoma del País Vasco y que impulse la responsabilidad compartida de la ciudadanía,
de modo que esta se convierta en un agente activo que se involucre en la prevención del
deterioro del medio ambiente y promueva su defensa y recuperación.
La presente ley, que encuentra su amparo legal en la competencia establecida en el
artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco que prevé la competencia
de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de
medio ambiente y ecología, contiene 120 artículos que se estructuran en 9 títulos.
El Título I, de disposiciones generales, plasma el objeto de la ley y los objetivos que
con ella se persigue alcanzar, configurando el marco normativo de la protección del
medio ambiente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, junto con los principios en
los cuales se fundamenta y que constituyen las pautas de actuación de las
administraciones públicas y los criterios que servirán para interpretar las normas que
regulan dicha protección. Además, en este título se formulan los derechos y los deberes
de las personas públicas y privadas en relación, entre otros aspectos, con el derecho al
disfrute del medio ambiente, su protección, conservación y mejora.
El Título II regula las competencias que en materia de medio ambiente corresponden
a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y a las administraciones forales
y locales, estableciendo como instrumentos de coordinación de la política ambiental el
Programa Marco Ambiental en el que se contendrán las líneas estratégicas y los
compromisos para mejorar la calidad del medio ambiente durante su periodo de vigencia.
Asimismo, se procede a modificar la composición y las funciones del Consejo Asesor de
Medio Ambiente creado por la Ley 3/1998, de 27 de febrero, configurándolo como un
órgano consultivo y de cooperación entre las administraciones públicas y los sectores
que representan a los intereses sociales y económicos en la elaboración, consulta y

cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 18