I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Código Civil de Cataluña. (BOE-A-2022-954)
Decreto-ley 26/2021, de 30 de noviembre, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña en relación con la violencia vicaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6627
2. Se modifica el artículo 236-5 del libro segundo del Código civil de Cataluña, que
queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 236-5.
personales.
Denegación, suspensión y modificación de las relaciones
1. La autoridad judicial puede denegar o suspender el derecho de los
progenitores o de las otras personas a que hace referencia el artículo 236-4.2 a
tener relaciones personales con los hijos o hijas, y también puede variar las
modalidades de ejercicio del mismo, si incumplen sus deberes o si la relación
puede perjudicar el interés de los hijos o hijas.
2. La entidad pública competente puede determinar cómo se tienen que
hacer efectivas las relaciones personales con las personas menores
desamparadas e, incluso, suspenderlas si conviene al interés de estas.
3. El progenitor y las otras personas a que hace referencia el
artículo 236-4.2, cuando haya indicios fundamentados de que han cometido actos
de violencia familiar o machista, no tienen derecho a relacionarse personalmente
con los hijos o hijas. Tampoco pueden establecer relaciones personales con los
hijos e hijas mientras se encuentren incursos en un proceso penal iniciado por
atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la
libertad y la indemnidad sexual del otro progenitor o de sus hijos o hijas, o en
situación de prisión por estos delitos mientras no se extinga la responsabilidad
penal.
4. Excepcionalmente, la autoridad judicial puede establecer, de forma
motivada, un régimen de estancias, relación o comunicaciones en interés de la
persona menor, una vez escuchada, si tiene capacidad natural suficiente.»
3. Se modifica la letra d del artículo 236-8.2 del libro segundo del Código civil de
Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:
«d) Para la atención y la asistencia psicológicas de los hijos e hijas menores
de edad, no hace falta el consentimiento del progenitor contra el cual se sigue un
procedimiento penal por haber atentado contra la vida, la integridad física, la
libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o
de los hijos e hijas comunes menores de edad, o contra el cual se ha dictado una
sentencia condenatoria, mientras no se extinga la responsabilidad penal. Aunque
no se haya formulado denuncia previa, el consentimiento tampoco es necesario
cuando la madre recibe asistencia, acreditada documentalmente, de los servicios
de atención y recuperación integral para mujeres que sufren violencia machista
establecidos legalmente. La asistencia psicológica a los hijos e hijas mayores de
dieciséis años requiere su consentimiento.»
Disposición adicional. Expedientes y medidas en trámite.
Todas las medidas que se deban acordar que estén en trámite en la fecha de entrada
en vigor de este decreto ley se tienen que adaptar a la nueva normativa.
Este decreto-ley entra en vigor al día siguiente de la publicación en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
cve: BOE-A-2022-954
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final. Entrada en vigor.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6627
2. Se modifica el artículo 236-5 del libro segundo del Código civil de Cataluña, que
queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 236-5.
personales.
Denegación, suspensión y modificación de las relaciones
1. La autoridad judicial puede denegar o suspender el derecho de los
progenitores o de las otras personas a que hace referencia el artículo 236-4.2 a
tener relaciones personales con los hijos o hijas, y también puede variar las
modalidades de ejercicio del mismo, si incumplen sus deberes o si la relación
puede perjudicar el interés de los hijos o hijas.
2. La entidad pública competente puede determinar cómo se tienen que
hacer efectivas las relaciones personales con las personas menores
desamparadas e, incluso, suspenderlas si conviene al interés de estas.
3. El progenitor y las otras personas a que hace referencia el
artículo 236-4.2, cuando haya indicios fundamentados de que han cometido actos
de violencia familiar o machista, no tienen derecho a relacionarse personalmente
con los hijos o hijas. Tampoco pueden establecer relaciones personales con los
hijos e hijas mientras se encuentren incursos en un proceso penal iniciado por
atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la
libertad y la indemnidad sexual del otro progenitor o de sus hijos o hijas, o en
situación de prisión por estos delitos mientras no se extinga la responsabilidad
penal.
4. Excepcionalmente, la autoridad judicial puede establecer, de forma
motivada, un régimen de estancias, relación o comunicaciones en interés de la
persona menor, una vez escuchada, si tiene capacidad natural suficiente.»
3. Se modifica la letra d del artículo 236-8.2 del libro segundo del Código civil de
Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:
«d) Para la atención y la asistencia psicológicas de los hijos e hijas menores
de edad, no hace falta el consentimiento del progenitor contra el cual se sigue un
procedimiento penal por haber atentado contra la vida, la integridad física, la
libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o
de los hijos e hijas comunes menores de edad, o contra el cual se ha dictado una
sentencia condenatoria, mientras no se extinga la responsabilidad penal. Aunque
no se haya formulado denuncia previa, el consentimiento tampoco es necesario
cuando la madre recibe asistencia, acreditada documentalmente, de los servicios
de atención y recuperación integral para mujeres que sufren violencia machista
establecidos legalmente. La asistencia psicológica a los hijos e hijas mayores de
dieciséis años requiere su consentimiento.»
Disposición adicional. Expedientes y medidas en trámite.
Todas las medidas que se deban acordar que estén en trámite en la fecha de entrada
en vigor de este decreto ley se tienen que adaptar a la nueva normativa.
Este decreto-ley entra en vigor al día siguiente de la publicación en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
cve: BOE-A-2022-954
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final. Entrada en vigor.