I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-858)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5631

LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
Nueva York, 31 de mayo de 2001. BOE: 23-03-2007, n.º 71.
ALEMANIA.
14-10-2021 RATIFICACIÓN.
13-11-2021 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20011108201.
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA
JUDICIAL EN MATERIA PENAL.
Estrasburgo, 8 de noviembre de 2001. BOE: 01-06-2018, n.º 133.
LITUANIA.
07-09-2021 NOTIFICACIÓN Y EFECTOS DE LAS DECLARACIONES.
DECLARACIONES:
«Nota verbal n.º 5-385/2021.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Lituania saluda al Secretario
General del Consejo de Europa y, en relación con el Convenio europeo de asistencia
judicial en materia penal de 20 de abril de 1959 y el Protocolo adicional al Convenio
europeo de asistencia judicial en materia penal de 17 de marzo de 1978, tiene el honor
de comunicar las siguientes declaraciones de la República de Lituania:
Declaraciones de la República de Lituania relativas a la competencia de la Fiscalía
Europea:

La Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias previstas en los
artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, se considerará como
autoridad judicial a efectos de emitir solicitudes de asistencia judicial de conformidad con
el Convenio y sus protocolos, así como de proporcionar, a solicitud de otra Parte
contratante con arreglo al Convenio y sus protocolos, información o pruebas que hubiera
obtenido o pudiera obtener dicha Fiscalía Europea a resultas de la apertura de una
investigación en su ámbito de competencia.
La Fiscalía Europea se considerará también como autoridad judicial a efectos de
recibir información con arreglo al artículo 21 del Convenio en relación con los delitos de
su competencia, como se prevé en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE)
2017/1939 del Consejo.
2. De conformidad con el artículo 15 del Convenio, el Seimas declara que las
solicitudes de asistencia judicial dirigidas a la Fiscalía Europea así como la información
proporcionada por una Parte contratante de conformidad con el artículo 21 del Convenio
deberán dirigirse directamente a la Fiscalía Europea. Las solicitudes de asistencia
judicial se dirigirán, bien a la Oficina Central de la Fiscalía Europea, bien a la Oficina o

cve: BOE-A-2022-858
Verificable en https://www.boe.es

1. Deseosos de completar las declaraciones hechas por la República de Lituania
con arreglo al artículo 24 del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal
de 20 abril de 1959 (en adelante, el “Convenio”) en virtud de la Resolución n.º 1-838 del
Seimas de la República de Lituania de 4 de abril de 1995 relativa a la ratificación del
Protocolo adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal de 20 de
abril de 1959, y visto el artículo 104 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12
de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación
de la Fiscalía Europea, el Seimas declara que: