I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-858)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5626

La Fiscalía Europea se considerará también como autoridad judicial a efectos de
recibir información con arreglo al artículo 21 del Convenio en relación con los delitos de
su competencia, como se prevé en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE)
2017/1939 del Consejo.
2. De conformidad con el artículo 15 del Convenio, el Seimas declara que las
solicitudes de asistencia judicial dirigidas a la Fiscalía Europea así como la información
proporcionada por una Parte contratante de conformidad con el artículo 21 del Convenio
deberán dirigirse directamente a la Fiscalía Europea. Las solicitudes de asistencia
judicial se dirigirán, bien a la Oficina Central de la Fiscalía Europea, bien a la Oficina o
las oficinas del Fiscal Europeo Delegado del Estado miembro. La Fiscalía Europea
transmitirá, en su caso, dicha solicitud a las autoridades nacionales competentes si la
Fiscalía Europea no tiene competencias o no las ejerce en un caso concreto.
3. De conformidad con el artículo 15 del Convenio, el Seimas declara asimismo que
las solicitudes con arreglo al artículo 11 del Convenio transmitidas por uno de los
Fiscales Europeos Delegados en la República de Lituania serán transmitidas por el
Ministerio de Justicia.
Efectos jurídicos de una declaración de la República de Lituania con arreglo al
artículo 24 del Convenio.
En cuanto a esta declaración hecha con arreglo al artículo 24 del Convenio, la
República de Lituania aprovecha la ocasión para interpretar los efectos jurídicos de esta
declaración de la manera siguiente:
1) Cuando el Convenio o sus protocolos se refieran a la Parte requirente o a la
Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes o
dirigidas a la Fiscalía Europea, que hacen referencia al Estado miembro de la UE del
Fiscal Europeo Delegado competente a cuyas potestades y funciones se refiere el
artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.
2) Cuando el Convenio o sus protocolos se refieran al derecho de la Parte
requirente o de la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes
procedentes o dirigidas a la Fiscalía Europea, que hacen referencia al Derecho de la
Unión, en particular al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, así como a la
legislación nacional del Estado miembro de la UE del Fiscal Europeo Delegado
competente cuando sea aplicable con arreglo al apartado 3 del artículo 5 del citado
reglamento.
3) Cuando el Convenio o sus protocolos prevean la posibilidad de que una Parte
haga declaraciones o reservas, todas esas declaraciones y reservas hechas por Lituania
se considerarán aplicables en caso de solicitudes realizadas por otra Parte a la Fiscalía
Europea cada vez que un fiscal europeo delegado que se encuentre en la República de
Lituania sea competente de conformidad con el artículo 13.1 del Reglamento (UE)
2017/1939 del Consejo.
4) En su condición de autoridad judicial competente requirente que actúa con
arreglo al artículo 24 del Convenio, la Fiscalía Europea respetará las condiciones o
restricciones de uso de la información y de las pruebas obtenidas que pueda imponer la
Parte requerida en virtud del Convenio y sus protocolos.
5) Las obligaciones impuestas a la Parte requirente por el artículo 12 del Convenio
vincularán igualmente a las autoridades judiciales del Estado miembro de la UE del
Fiscal Europeo Delegado competente. Ocurrirá lo mismo con las obligaciones de la Parte
requirente previstas en el artículo 11 del Convenio en relación con el Estado miembro de
la UE del Fiscal Europeo Delegado competente con arreglo al apartado 1 del artículo 13
del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

cve: BOE-A-2022-858
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Núm. 17