I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-858)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5625

Oficinas del Fiscal Europeo Delegado de dicho Estado miembro. La Fiscalía Europea
transmitirá, en su caso, dicha solicitud a las autoridades nacionales competentes si la
Fiscalía Europea no tiene competencias o no las ejerce en un caso concreto.
De conformidad con el artículo 15 del Convenio, modificado por el artículo 4 del
Segundo Protocolo Adicional al Convenio, la República de Eslovenia declara asimismo
que las solicitudes con arreglo al artículo 11 del Convenio, modificado por el artículo 3 del
Segundo Protocolo Adicional, así como a los artículos 13 y 14 del Segundo Protocolo
Adicional en lo que remiten al citado artículo 11, cursadas por uno de los fiscales
europeos delegados en dicho Estado miembro de la UE, serán transmitidas por el
Ministerio de Justicia de la República de Eslovenia.
De conformidad con el párrafo 2 del artículo 33 del Segundo Protocolo Adicional, la
República de Eslovenia declara que, cuando un equipo conjunto de investigación
previsto en el artículo 20 de dicho Protocolo vaya a actuar en el territorio de la República
de Eslovenia, la Fiscalía Europea solo podrá actuar en calidad de «autoridad
competente», con arreglo al artículo 20 de dicho Protocolo, con el previo consentimiento
de las autoridades judiciales de la República de Eslovenia y de conformidad con el
Reglamento del Consejo (UE) 2017/1939 y el Derecho nacional aplicable.»
– NITI 19780317201.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL
EN MATERIA PENAL.
Estrasburgo, 17 de marzo de 1978. BOE: 02-08-1991, n.º 184.
LITUANIA.
07-09-2021 NOTIFICACIÓN Y EFECTOS DE LAS DECLARACIONES.
DECLARACIONES:
«Nota verbal n.º 5-385/2021.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Lituania saluda al Secretario
General del Consejo de Europa y, en relación con el Convenio europeo de asistencia
judicial en materia penal de 20 de abril de 1959 y el Protocolo adicional al Convenio
europeo de asistencia judicial en materia penal de 17 de marzo de 1978, tiene el honor
de comunicar las siguientes declaraciones de la República de Lituania:
Declaraciones de la República de Lituania relativas a la competencia de la Fiscalía
Europea.

La Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias previstas en los
artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, se considerará como
autoridad judicial a efectos de emitir solicitudes de asistencia judicial de conformidad con
el Convenio y sus protocolos, así como de proporcionar, a solicitud de otra Parte
contratante con arreglo al Convenio y sus protocolos, información o pruebas que hubiera
obtenido o pudiera obtener dicha Fiscalía Europea a resultas de la apertura de una
investigación en su ámbito de competencia.

cve: BOE-A-2022-858
Verificable en https://www.boe.es

1. Deseosos de completar las declaraciones hechas por la República de Lituania
con arreglo al artículo 24 del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal
de 20 abril de 1959 (en adelante, el “Convenio”) en virtud de la Resolución n.º 1-838 del
Seimas de la República de Lituania de 4 de abril de 1995 relativa a la ratificación del
Protocolo adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal de 20 de
abril de 1959, y visto el artículo 104 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12
de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación
de la Fiscalía Europea, el Seimas declara que: