I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-19306)
Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143884
incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad.
Asimismo, deberán aplicarse criterios que promuevan la igualdad real y efectiva de
hombres y mujeres a efectos de garantizar la participación equilibrada por género en
todas las profesiones, actividades y niveles. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente.
k) Recopilar, de conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información
relativa a la ejecución del respectivo programa de ayudas de una manera clara,
estructurada y entendible por la ciudadanía, con el objetivo de cumplir con los principios
de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización de acuerdo con los parámetros fijados
por la Oficina del Dato, dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial.
l) Aplicar medidas para asegurar la regularidad del gasto subyacente y para evitar
el fraude y la corrupción, los conflictos de intereses o la doble financiación, eficaces y
proporcionadas en función de los riesgos detectados y en todo caso, aquellas que
resulten necesarias en aplicación de las instrucciones, directrices y normas que las
autoridades nacionales competentes o de la Unión Europea pudieran dictar en relación al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En particular, en el supuesto de que cualquier empleado público considere que en su
labor de gestión de fondos «Next Generation EU» se pueda plantear un conflicto de
interés, aquél deberá abstenerse de continuar con su labor, de conformidad con el
artículo 53.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y con el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Asimismo, estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en la normativa exigida
para el cumplimiento del PRTR.
5. El presupuesto transferido a los beneficiarios deberá mantenerse diferenciado a
todos los efectos de gestión, ejecución presupuestaria, contabilidad y justificación a efectos
de garantizar la trazabilidad del gasto. Dicha información seguirá los criterios, directrices y
periodicidad de reporte que pueda determinar la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a fin de garantizar el correcto seguimiento
presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los órganos
competentes de la Administración General del Estado como de la Unión Europea en
relación con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, será de
aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así
como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece
el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. De acuerdo con dichas disposiciones, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13,
los beneficiarios deberán conservar todos los libros contables, registros diligenciados y
demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de
objetivos y de la aplicación de fondos de las letras c) y d) anteriores, en tanto puedan ser
objeto de actuaciones de comprobación y control al menos cinco años desde la
presentación de la documentación correspondiente a la última anualidad del proyecto.
7. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17, los beneficiarios deberán dar
publicidad de la subvención concedida y del órgano concedente en los contratos de
servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la
ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones,
ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras
análogas, incluyendo expresamente, el emblema de la Unión y una declaración de
cve: BOE-A-2021-19306
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143884
incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad.
Asimismo, deberán aplicarse criterios que promuevan la igualdad real y efectiva de
hombres y mujeres a efectos de garantizar la participación equilibrada por género en
todas las profesiones, actividades y niveles. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente.
k) Recopilar, de conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información
relativa a la ejecución del respectivo programa de ayudas de una manera clara,
estructurada y entendible por la ciudadanía, con el objetivo de cumplir con los principios
de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización de acuerdo con los parámetros fijados
por la Oficina del Dato, dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial.
l) Aplicar medidas para asegurar la regularidad del gasto subyacente y para evitar
el fraude y la corrupción, los conflictos de intereses o la doble financiación, eficaces y
proporcionadas en función de los riesgos detectados y en todo caso, aquellas que
resulten necesarias en aplicación de las instrucciones, directrices y normas que las
autoridades nacionales competentes o de la Unión Europea pudieran dictar en relación al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En particular, en el supuesto de que cualquier empleado público considere que en su
labor de gestión de fondos «Next Generation EU» se pueda plantear un conflicto de
interés, aquél deberá abstenerse de continuar con su labor, de conformidad con el
artículo 53.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y con el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Asimismo, estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en la normativa exigida
para el cumplimiento del PRTR.
5. El presupuesto transferido a los beneficiarios deberá mantenerse diferenciado a
todos los efectos de gestión, ejecución presupuestaria, contabilidad y justificación a efectos
de garantizar la trazabilidad del gasto. Dicha información seguirá los criterios, directrices y
periodicidad de reporte que pueda determinar la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a fin de garantizar el correcto seguimiento
presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los órganos
competentes de la Administración General del Estado como de la Unión Europea en
relación con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, será de
aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así
como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece
el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. De acuerdo con dichas disposiciones, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13,
los beneficiarios deberán conservar todos los libros contables, registros diligenciados y
demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de
objetivos y de la aplicación de fondos de las letras c) y d) anteriores, en tanto puedan ser
objeto de actuaciones de comprobación y control al menos cinco años desde la
presentación de la documentación correspondiente a la última anualidad del proyecto.
7. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17, los beneficiarios deberán dar
publicidad de la subvención concedida y del órgano concedente en los contratos de
servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la
ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones,
ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras
análogas, incluyendo expresamente, el emblema de la Unión y una declaración de
cve: BOE-A-2021-19306
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Núm. 281