I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-19306)
Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143883
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales que
establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, realizar
las actividades subvencionables con el alcance que se determine en la resolución de
concesión.
3. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones del
beneficiario:
a) Aceptar la subvención concedida en los términos que se establezcan en la
resolución de concesión.
b) Realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la solicitud
de subvención, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de
concesión y sus eventuales modificaciones, teniendo en cuenta los requisitos específicos
que se detallan en el anexo III. En todo caso, la fecha límite para la finalización de los
proyectos es el 31 de diciembre de 2024.
c) Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular del desarrollo de
los productos o servicios objeto de la ayuda.
d) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan
establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.
e) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de
todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un
código contable específico dedicado a tal efecto.
f) Participar en las actividades de coordinación entre los distintos proyectos del
mismo ámbito temático, así como en las actividades de difusión del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital.
g) Al final el proyecto, el grupo de investigación deberá de haber realizado
propuestas de financiación a los programas de trabajo de la JU SNS por al menos el 70
por ciento de la ayuda recibida directamente por el organismo, sin contar la
subcontratación.
h) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 17 de
este real decreto, así como aquellas que se determinen en la resolución de concesión.
i) Si fuera necesario realizar nuevas contrataciones de personal, conforme a la
normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la
existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el
personal adscrito a la gestión de los proyectos subvencionables, se tendrán en cuenta
criterios de creación neta de empleo en España, subcontratación a empresas que
generen empleo en nuestro país o en la Unión Europea, cohesión territorial consistente
en que la actividad y el empleo se genere en ciudades pequeñas o pueblos, fuera de las
ciudades o zonas industriales, y de igualdad de género, debiendo tener especialmente
en cuenta a pymes, micropymes, autónomos y start-ups.
En particular, los beneficiarios estarán obligados a crear en España todo el empleo
necesario para la realización de la actividad objeto de la subvención, que se realizará
con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
Deberán contribuir a los objetivos de autonomía estratégica de la Unión Europea, así
como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto
internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico
sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos,
componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en
la Unión Europea.
Lo previsto en este apartado se entenderá sin perjuicio de la normativa especial
aplicable, en su caso, a los beneficiarios. Estas obligaciones no serán exigibles si
impidieran, dificultaran o retrasaran sobremanera la consecución del objeto establecido
en el artículo 1. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de dichas
obligaciones o, en su caso, la concurrencia de las causas de exoneran del mismo, en
una memoria que se adjuntará a la documentación establecida en el artículo 13.
j) Aplicar la perspectiva de género en todas sus actuaciones, siguiendo las
recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para
cve: BOE-A-2021-19306
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143883
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales que
establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, realizar
las actividades subvencionables con el alcance que se determine en la resolución de
concesión.
3. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones del
beneficiario:
a) Aceptar la subvención concedida en los términos que se establezcan en la
resolución de concesión.
b) Realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la solicitud
de subvención, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de
concesión y sus eventuales modificaciones, teniendo en cuenta los requisitos específicos
que se detallan en el anexo III. En todo caso, la fecha límite para la finalización de los
proyectos es el 31 de diciembre de 2024.
c) Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular del desarrollo de
los productos o servicios objeto de la ayuda.
d) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan
establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.
e) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de
todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un
código contable específico dedicado a tal efecto.
f) Participar en las actividades de coordinación entre los distintos proyectos del
mismo ámbito temático, así como en las actividades de difusión del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital.
g) Al final el proyecto, el grupo de investigación deberá de haber realizado
propuestas de financiación a los programas de trabajo de la JU SNS por al menos el 70
por ciento de la ayuda recibida directamente por el organismo, sin contar la
subcontratación.
h) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 17 de
este real decreto, así como aquellas que se determinen en la resolución de concesión.
i) Si fuera necesario realizar nuevas contrataciones de personal, conforme a la
normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la
existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el
personal adscrito a la gestión de los proyectos subvencionables, se tendrán en cuenta
criterios de creación neta de empleo en España, subcontratación a empresas que
generen empleo en nuestro país o en la Unión Europea, cohesión territorial consistente
en que la actividad y el empleo se genere en ciudades pequeñas o pueblos, fuera de las
ciudades o zonas industriales, y de igualdad de género, debiendo tener especialmente
en cuenta a pymes, micropymes, autónomos y start-ups.
En particular, los beneficiarios estarán obligados a crear en España todo el empleo
necesario para la realización de la actividad objeto de la subvención, que se realizará
con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
Deberán contribuir a los objetivos de autonomía estratégica de la Unión Europea, así
como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto
internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico
sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos,
componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en
la Unión Europea.
Lo previsto en este apartado se entenderá sin perjuicio de la normativa especial
aplicable, en su caso, a los beneficiarios. Estas obligaciones no serán exigibles si
impidieran, dificultaran o retrasaran sobremanera la consecución del objeto establecido
en el artículo 1. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de dichas
obligaciones o, en su caso, la concurrencia de las causas de exoneran del mismo, en
una memoria que se adjuntará a la documentación establecida en el artículo 13.
j) Aplicar la perspectiva de género en todas sus actuaciones, siguiendo las
recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para
cve: BOE-A-2021-19306
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Núm. 281