III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19269)
Resolución de 8 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Torrijos a inscribir una escritura de constitución de derechos de servidumbre de paso de energía eléctrica y cesión de uso de terreno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143581

Presentante: Camacho y Alonso Abogados Asociados Sociedad Civil Profesional.
Interesados: doña E. G. R., don B. E. D. P., Ictio Solar SLU.
Naturaleza: Escritura pública.
Objeto: constitución servidumbre.
Protocolo N.º: 1705/2021 de 08/04/2021.
Notario: Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, Madrid.
Acuerdo de calificación registral.
Acuerdo relativo a la calificación registral del documento relacionado en el
encabezamiento, en base a los siguientes:
I.

Fundamentos de hecho:

Primero. Que con fecha 15/04/2021 fue presentada en este Registro la escritura
pública relacionada en el encabezamiento, en virtud de comunicación del notario
autorizante, recibida por vía telemática, causando el asiento número 209 del diario 203;
quedando pendiente de calificación por no haberse acreditado el pago del impuesto
correspondiente, presentándose la precedente copia auténtica en soporte papel y
acreditándose el pago del Impuesto el 03/05/2021; quedando pendiente de un asiento
anterior.
II.

Fundamentos de Derecho:

Primero. La Legislación Hipotecaria –Ley de 8 de febrero de 1946 y su Reglamento
de 14 de febrero de 1947–, otorga al Registrador de la Propiedad el control de legalidad
de los documentos presentados a inscripción, mediante la calificación registral.
Segundo. Una vez calificado el documento objeto del presente acuerdo, conforme a
lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, se observan los siguientes defectos
que impiden la inscripción del mismo:
1.º Constar presentado, con asiento vigente número 208 del diario 203, pendiente
de inscripción y calificado con defecto, un título relativo a la misma finca objeto del
documento ahora calificado –arts. 17, 18 y 20 de la Ley Hipotecaria y 432 del
Reglamento Hipotecario–.
En tanto no se inscriba dicho título o caduque su asiento de presentación, no podrá
calificarse definitivamente el precedente documento –art. 17 de la Ley Hipotecaria–.
2.º No consta debidamente delimitado el objeto de los derechos de uso y de
servidumbres de paso y de paso de energía eléctrica constituidos, por cuanto:

Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 9, 13, 20, 38 y 98 de la Ley
Hipotecaria y 51 de su Reglamento.
3.º No acreditarse debidamente la existencia y vigencia de la representación
alegada por doña L. T. M., para otorgar en nombre de la entidad “Ictio Solar, S.L.U.” el
acto/contrato objeto del documento calificado, por cuanto no consta la inscripción en el
Registro Mercantil correspondiente de la escritura de poder en virtud de la cual la
primera actúa en representación de la última ni, en su caso, se identifican las personas,

cve: BOE-A-2021-19269
Verificable en https://www.boe.es

A) No se identifica debidamente la parte de la finca registral 1911 de Albarreal de
Tajo afectada por los indicados derechos, al no presentarse el correspondiente archivo
electrónico de coordenadas en formato GML, firmado digitalmente por el técnico
competente y por los interesados para su acceso al Registro de la Propiedad. Y, en todo
caso, no consta el nombre y apellidos del técnico que firma los planos protocolizados, ni
consta legitimada su firma.
B) Tampoco se presenta el correspondiente archivo electrónico de coordenadas
georreferenciadas de la totalidad de la finca, en igual formato GML, y debidamente
firmado, que permita ubicar la parte afectada por los indicados derechos uso y
servidumbre dentro de la misma. La representación gráfica catastral no puede utilizarse
al efecto por falta de identidad entre la finca registral y la parcela catastral.