III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19267)
Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Oropesa del Mar n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado de subarriendo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143559
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19267
Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Oropesa del Mar n.º 1, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un
contrato privado de subarriendo.
En el recurso interpuesto por don F. R. A., en nombre y representación de la
sociedad «VF Renovables 20, S.L.U.», contra la calificación de la registradora de la
Propiedad de Oropesa del Mar número 1, doña Paula Escrivá Giner, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado de
subarriendo.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 3 de junio de 2021 por el notario de Castellón de
la Plana, don Jorge Sos Ansuategui, por la representación de «VF Renovables 20,
S.L.U.» y de «Valfortec Inversiones, S.L.», se otorgó elevación a público de un contrato
de subarrendamiento de una finca rústica sita el Vall d’Alba, de fecha 20 de abril
de 2021.
«Valfortec Inversiones, S.L.» era arrendataria de la finca que ahora se subarrendaba
en virtud de un contrato con los propietarios, don V. C. B. y doña T. R. F., de fecha 10 de
agosto de 2018, elevado a público ante el mismo notario el día 21 de septiembre
de 2020. Ahora, la entidad arrendataria, el día 20 de abril de 2021, contrataba
subarrendamiento con la entidad «VF Renovables 20, S.L.U.» en el cual, el plazo de
duración se expresaba así: «El presente contrato de arrendamiento entrará en vigor a la
fecha de su firma y prorrogará su vigencia entre las partes desde la fecha de la firma
hasta transcurridos 25 años desde que la instalación fotovoltaica quede conectada a la
red de distribución eléctrica. Transcurrido el plazo señalado en los párrafos anteriores el
contrato se entenderá prorrogado de forma tácita por un período de 5 años, con
limitación hasta 30 años, salvo denuncia de la subarrendataria notificada a la
arrendataria, con al menos, un mes de antelación a la expiración de la duración
inicialmente pactada, no admitiéndose más prorrogas. En cualquier caso, la duración del
contrato nunca podrá exceder de la duración del contrato de arrendamiento suscrito en
fecha 10 de agosto de 2018».
En el Registro de la Propiedad de Oropesa del Mar número 1 figuraba inscrito, en la
finca registral número 6.401 correspondiente a la rústica que se subarrienda, el
arrendamiento a favor de la entidad «Valfortec Inversiones, S.L.», de manera que en el
apartado de la duración del mismo resultaba lo siguiente: «El presente contrato de
arrendamiento entrará en vigor a la fecha de su firma y prorrogará su vigencia entre las
partes desde la fecha de la firma hasta transcurridos 25 años desde que la instalación
fotovoltaica quede conectada a la red de distribución eléctrica. Transcurrido el plazo
señalado, el contrato se entenderá prorrogado de forma tácita por períodos de 5 años,
salvo denuncia de la arrendataria con tres meses de antelación a la expiación de cada
duración o prórroga en las mismas condiciones recogidas en el presente contrato. Existe
por tanto una fase de estudio previa, que va desde la firma del presente documento
hasta la conexión de la red del proyecto, durante la cual el arrendador cede a la
arrendataria la finca con la finalidad de proceder al estudio, desarrollo y consecución de
todos aquellos permisos, que no entra a formar parte del cómputo de 25 años señalados
cve: BOE-A-2021-19267
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143559
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19267
Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Oropesa del Mar n.º 1, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un
contrato privado de subarriendo.
En el recurso interpuesto por don F. R. A., en nombre y representación de la
sociedad «VF Renovables 20, S.L.U.», contra la calificación de la registradora de la
Propiedad de Oropesa del Mar número 1, doña Paula Escrivá Giner, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado de
subarriendo.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 3 de junio de 2021 por el notario de Castellón de
la Plana, don Jorge Sos Ansuategui, por la representación de «VF Renovables 20,
S.L.U.» y de «Valfortec Inversiones, S.L.», se otorgó elevación a público de un contrato
de subarrendamiento de una finca rústica sita el Vall d’Alba, de fecha 20 de abril
de 2021.
«Valfortec Inversiones, S.L.» era arrendataria de la finca que ahora se subarrendaba
en virtud de un contrato con los propietarios, don V. C. B. y doña T. R. F., de fecha 10 de
agosto de 2018, elevado a público ante el mismo notario el día 21 de septiembre
de 2020. Ahora, la entidad arrendataria, el día 20 de abril de 2021, contrataba
subarrendamiento con la entidad «VF Renovables 20, S.L.U.» en el cual, el plazo de
duración se expresaba así: «El presente contrato de arrendamiento entrará en vigor a la
fecha de su firma y prorrogará su vigencia entre las partes desde la fecha de la firma
hasta transcurridos 25 años desde que la instalación fotovoltaica quede conectada a la
red de distribución eléctrica. Transcurrido el plazo señalado en los párrafos anteriores el
contrato se entenderá prorrogado de forma tácita por un período de 5 años, con
limitación hasta 30 años, salvo denuncia de la subarrendataria notificada a la
arrendataria, con al menos, un mes de antelación a la expiración de la duración
inicialmente pactada, no admitiéndose más prorrogas. En cualquier caso, la duración del
contrato nunca podrá exceder de la duración del contrato de arrendamiento suscrito en
fecha 10 de agosto de 2018».
En el Registro de la Propiedad de Oropesa del Mar número 1 figuraba inscrito, en la
finca registral número 6.401 correspondiente a la rústica que se subarrienda, el
arrendamiento a favor de la entidad «Valfortec Inversiones, S.L.», de manera que en el
apartado de la duración del mismo resultaba lo siguiente: «El presente contrato de
arrendamiento entrará en vigor a la fecha de su firma y prorrogará su vigencia entre las
partes desde la fecha de la firma hasta transcurridos 25 años desde que la instalación
fotovoltaica quede conectada a la red de distribución eléctrica. Transcurrido el plazo
señalado, el contrato se entenderá prorrogado de forma tácita por períodos de 5 años,
salvo denuncia de la arrendataria con tres meses de antelación a la expiación de cada
duración o prórroga en las mismas condiciones recogidas en el presente contrato. Existe
por tanto una fase de estudio previa, que va desde la firma del presente documento
hasta la conexión de la red del proyecto, durante la cual el arrendador cede a la
arrendataria la finca con la finalidad de proceder al estudio, desarrollo y consecución de
todos aquellos permisos, que no entra a formar parte del cómputo de 25 años señalados
cve: BOE-A-2021-19267
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