III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19264)
Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143546

Tal exigencia de constancia de la intervención de la Administración competente es
requerida también por cuanto ha de practicarse un asiento registral: la nota de afección.
La documentación deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley
Hipotecaria y deberá ser, por tanto, documentación autentica que, en cuanto
administrativa sólo lo será si está expedida por la autoridad o sus agentes.
5. La obligación de acreditación del pago, exención o no sujeción al impuesto
conforme a lo anterior, no puede entenderse suplida por la mera constancia en la matriz,
a solicitud del interesado o por constancia del notario de haberse producido el pago, ni
por la presentación al pago de otro impuesto diferente (así el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales es diferente del de Sucesiones y Donaciones) sino que
deberán acompañarse los documentos de la presentación y pago del impuesto
expedidos por la Administración competente que son los únicos acreditativos del
cumplimiento de la exigencia del pago del Impuesto correspondiente.
6. En relación a la adquisición de bienes y derechos por causa de muerte, si el
causante no hubiese tenido residencia habitual en España, la competencia corresponde
a la Delegación de Hacienda de Madrid (artículo 70, letra a) del Reglamento del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991,
de 8 de noviembre), con independencia de que haya o no prescripción del Impuesto (lo
que corresponderá a la Administración Tributaria competente decidir) y sin que, por
tanto, baste para practicar la inscripción en el Registro de la Propiedad la mera
autoliquidación por un impuesto distinto como es el de Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-19264
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 27 de octubre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X