III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19262)
Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a inscribir una escritura de partición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143523

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
19262

Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a inscribir una escritura de
partición de herencia.

En el recurso interpuesto por doña María del Pilar López-Contreras Conde, notaria
de Madrid, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Madrid, número 29, don
Javier Stampa Piñeiro, a inscribir una escritura de partición de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 15 de septiembre de 2020 por la notaria de
Madrid, doña María del Pilar López-Contreras Conde, con el número 1.545 de protocolo,
se formalizó la partición de herencia por fallecimiento de don R. J. B. R. En el
otorgamiento, uno de los herederos (don F. B. N.) estuvo representado por una
apoderada (su madre) y la notaria autorizante expresaba lo siguiente: «Está facultada
para este acto en virtud de la escritura de poder otorgada ante mí el día 7 de enero
de 2020 bajo el número 27 de protocolo, de donde derivan sus facultades para este
otorgamiento, aunque existan intereses contrapuestos o se incida en la figura jurídica del
autocontratación doble o múltiple representación. Asevera la compareciente que no ha
variado la capacidad de sus representados y que sus facultades no le han sido
suspendidas, revocadas ni limitadas. Tienen, a mi juicio, según intervienen, la capacidad
legal necesaria y las facultades de representación suficientes para otorgar la presente
escritura de partición de herencia y, al efecto (...)».
II

«Con respecto al título precedente, copia autorizada de escritura otorgada el quince
de Septiembre de dos mil veinte ante la Notario de Madrid doña Pilar-López Contreras
Conde, número 1.545 de protocolo, que fue presentado en unión de traslado a papel –
realizado con fecha trece de julio de dos mil veintiuno por la citada Notario de Madrid– de
copia autorizada electrónica de escritura de ratificación otorgada con fecha ocho de Julio
de dos mil veintiuno ante el Notario de Barcelona don Álvaro Marqueño Ellacuría,
número 1.308 de protocolo, y en unión de acta de declaración de herederos abintestato
otorgada con fecha cuatro de marzo de dos mil veinte ante la reiterada Notario de
Madrid, Sra. López-Contreras Conde, número 552 de protocolo, originando el Asiento
número 172 del Diario 120, el registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y
calificación del citado documento, de conformidad con los artículos 18 de la Ley
Hipotecaria y 98 a 100 de su Reglamento, suspende la inscripción del mismo por los
siguientes hechos y fundamentos de derecho: Hechos: No se acredita la vigencia del
poder relacionado en el título presentado en la fecha de otorgamiento de la escritura de
partición de herencia, al no constar que se haya exhibido al Notario autorizante copia
autorizada del mismo o resulte facultado el apoderado para obtener copias del poder. En
la escritura de ratificación aportada no comparece la persona que otorga el poder
relacionado. Fundamentos de Derecho: Artículo 18 de la Ley Hipotecaria y artículo 1.259

cve: BOE-A-2021-19262
Verificable en https://www.boe.es

Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 29, fue
objeto de la siguiente nota de calificación: