III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19263)
Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles VI de Barcelona a inscribir el nombramiento de un miembro de consejo de administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143530
consejero nombrado está obligado a disponer de dicho NIE. (Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 18 de enero de 2.012 y 16 de julio de 2012).
Los defectos consignados tienen carácter subsanable.
Contra la presente calificación puede (…)
Barcelona, a 7 de julio de 2021.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don B. R. V., en nombre y representación de la
sociedad «Consentio Platform, S.L.», interpuso recurso el día 4 de agosto de 2021
mediante escrito en los siguientes términos:
«Que en 07.07.2021 le fue notificada a Consentio Platfonn S.L. la calificación
registral respecto de la inscripción en el Registro Mercantil de Barcelona de la escritura
otorgada en 18.06.2021 por el Notario de Barcelona, D. Enrique Viola Tarragona sustituido por su compañera Dña. Blanca Pardo García-, número 2046 de protocolo,
consistente en el nombramiento de D. F. W., de nacionalidad italiana, como miembro del
Consejo de Administración de dicha entidad mercantil, resultando dicha calificación
negativa al acordar la suspensión de la inscripción de dicho nombramiento por el defecto
de no constar el número de identificación de extranjero del consejero designado.
Entendiendo que tal calificación resulta contraria a Derecho, formulamos mediante el
presente escrito recurso contra la misma al amparo de lo dispuesto en el art. 324 y
siguientes de la Ley Hipotecaria, y en el término hábil que se determina en dicha norma.
Dicho recurso lo sustentamos en los hechos y fundamentos jurídicos que resultan de la
siguiente
Alegación:
Única. De las resoluciones que se indican en la indicada calificación negativa
registral son de resaltar, por la completa referencia que se hace a otros textos
normativos complementarios, las resoluciones de 18.01.2012 y 16.07.2012 de esta
Dirección General de los Registros y del Notariado –actualmente Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública–. En ambas, de idéntico contenido, se determina
finalmente, en síntesis, la necesidad de que los consejeros de nacionalidad extranjera,
miembros del Consejo de Administración de entidades mercantiles, obtengan la
identificación a efectos fiscales y tributarios, o sea, el denominado NIE, para la
inscripción registral del cargo.
La fundamentación de ello se sustenta en la Ley General Tributaria, artículos 41 y 43,
que establecen las responsabilidades, bien con carácter solidario o bien subsidiario, que
pudieran contraer los Consejeros, integrantes del Consejo de Administración de
entidades mercantiles por su actuación personal en contra de la normativa vigente, o
sea, para el supuesto de que hubieren consentido el incumplimiento por la sociedad de
las obligaciones y deberes tributarios o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen tal
incumplimiento.
Consecuentemente a lo expuesto, es de ver, concluyendo, que tal exigencia del NIE,
para la efectividad, a través de la inscripción registral, del nombramiento de un
Consejero extranjero –no nacional– lo es en orden al hipotético supuesto de que por
parte del mismo se incumplieran, en actuación personal, exigencias prescritas en la
normativa tributaria para la entidad mercantil de cuya administración resulta ser parte, ya
que directa y personalmente ninguna obligación tributaria les es exigible. Nos
encontramos así ante una normativa nacional tributaria por la que, en previsión de una
irregular actuación personal –que no tiene por qué darse necesariamente– le es vedado
a un extranjero el propio ejercicio del cargo de Consejero derivado de su nombramiento
a menos que obtenga y acredite estar en posesión de un NIE. Esta exigencia, y en
mayor medida respecto de un ciudadano de la Unión Europea, cual es el presente caso
cve: BOE-A-2021-19263
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143530
consejero nombrado está obligado a disponer de dicho NIE. (Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 18 de enero de 2.012 y 16 de julio de 2012).
Los defectos consignados tienen carácter subsanable.
Contra la presente calificación puede (…)
Barcelona, a 7 de julio de 2021.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don B. R. V., en nombre y representación de la
sociedad «Consentio Platform, S.L.», interpuso recurso el día 4 de agosto de 2021
mediante escrito en los siguientes términos:
«Que en 07.07.2021 le fue notificada a Consentio Platfonn S.L. la calificación
registral respecto de la inscripción en el Registro Mercantil de Barcelona de la escritura
otorgada en 18.06.2021 por el Notario de Barcelona, D. Enrique Viola Tarragona sustituido por su compañera Dña. Blanca Pardo García-, número 2046 de protocolo,
consistente en el nombramiento de D. F. W., de nacionalidad italiana, como miembro del
Consejo de Administración de dicha entidad mercantil, resultando dicha calificación
negativa al acordar la suspensión de la inscripción de dicho nombramiento por el defecto
de no constar el número de identificación de extranjero del consejero designado.
Entendiendo que tal calificación resulta contraria a Derecho, formulamos mediante el
presente escrito recurso contra la misma al amparo de lo dispuesto en el art. 324 y
siguientes de la Ley Hipotecaria, y en el término hábil que se determina en dicha norma.
Dicho recurso lo sustentamos en los hechos y fundamentos jurídicos que resultan de la
siguiente
Alegación:
Única. De las resoluciones que se indican en la indicada calificación negativa
registral son de resaltar, por la completa referencia que se hace a otros textos
normativos complementarios, las resoluciones de 18.01.2012 y 16.07.2012 de esta
Dirección General de los Registros y del Notariado –actualmente Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública–. En ambas, de idéntico contenido, se determina
finalmente, en síntesis, la necesidad de que los consejeros de nacionalidad extranjera,
miembros del Consejo de Administración de entidades mercantiles, obtengan la
identificación a efectos fiscales y tributarios, o sea, el denominado NIE, para la
inscripción registral del cargo.
La fundamentación de ello se sustenta en la Ley General Tributaria, artículos 41 y 43,
que establecen las responsabilidades, bien con carácter solidario o bien subsidiario, que
pudieran contraer los Consejeros, integrantes del Consejo de Administración de
entidades mercantiles por su actuación personal en contra de la normativa vigente, o
sea, para el supuesto de que hubieren consentido el incumplimiento por la sociedad de
las obligaciones y deberes tributarios o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen tal
incumplimiento.
Consecuentemente a lo expuesto, es de ver, concluyendo, que tal exigencia del NIE,
para la efectividad, a través de la inscripción registral, del nombramiento de un
Consejero extranjero –no nacional– lo es en orden al hipotético supuesto de que por
parte del mismo se incumplieran, en actuación personal, exigencias prescritas en la
normativa tributaria para la entidad mercantil de cuya administración resulta ser parte, ya
que directa y personalmente ninguna obligación tributaria les es exigible. Nos
encontramos así ante una normativa nacional tributaria por la que, en previsión de una
irregular actuación personal –que no tiene por qué darse necesariamente– le es vedado
a un extranjero el propio ejercicio del cargo de Consejero derivado de su nombramiento
a menos que obtenga y acredite estar en posesión de un NIE. Esta exigencia, y en
mayor medida respecto de un ciudadano de la Unión Europea, cual es el presente caso
cve: BOE-A-2021-19263
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Núm. 280