III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19263)
Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles VI de Barcelona a inscribir el nombramiento de un miembro de consejo de administración.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143540
La responsabilidad se concentrará en el administrador único, como órgano
unipersonal de representación de la sociedad, en los administradores solidarios o
mancomunados, o en el consejero delegado, caso de que exista.
Pero para el caso de no existencia del consejero delegado o incluso existiendo éste,
si el consejo toma acuerdos como tal, la Ley de Sociedades de Capital impone una
responsabilidad solidaria a todos los miembros del órgano de administración de la cual
sólo pueden quedar excluidos aquellos que prueben que no han intervenido en la
adopción del acuerdo y su ejecución y que, además, desconocían su existencia o que si
la conocían «hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron
expresamente a aquél» (cfr. artículo 237 de la Ley de Sociedades de Capital).
8. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, cabe concluir afirmando la
necesidad de que los consejeros, incluidos los de nacionalidad no española, estén
dotados del correspondiente número de identificación fiscal para el caso de tener que
responder por los actos antijurídicos del consejo de administración que causen un daño
a la Hacienda Pública en los términos examinados.
9. En cuanto al resto de alegaciones efectuadas por el recurrente, respecto al
posible trato discriminatorio en aplicación de la legislación comunitaria, o en relación con
el funcionamiento de la Administración Tributaria, esta Dirección General no es el órgano
adecuado para resolverlas, sin perjuicio del derecho que les corresponde para hacerlas
valer ante las instancias oportunas.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-19263
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de octubre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143540
La responsabilidad se concentrará en el administrador único, como órgano
unipersonal de representación de la sociedad, en los administradores solidarios o
mancomunados, o en el consejero delegado, caso de que exista.
Pero para el caso de no existencia del consejero delegado o incluso existiendo éste,
si el consejo toma acuerdos como tal, la Ley de Sociedades de Capital impone una
responsabilidad solidaria a todos los miembros del órgano de administración de la cual
sólo pueden quedar excluidos aquellos que prueben que no han intervenido en la
adopción del acuerdo y su ejecución y que, además, desconocían su existencia o que si
la conocían «hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron
expresamente a aquél» (cfr. artículo 237 de la Ley de Sociedades de Capital).
8. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, cabe concluir afirmando la
necesidad de que los consejeros, incluidos los de nacionalidad no española, estén
dotados del correspondiente número de identificación fiscal para el caso de tener que
responder por los actos antijurídicos del consejo de administración que causen un daño
a la Hacienda Pública en los términos examinados.
9. En cuanto al resto de alegaciones efectuadas por el recurrente, respecto al
posible trato discriminatorio en aplicación de la legislación comunitaria, o en relación con
el funcionamiento de la Administración Tributaria, esta Dirección General no es el órgano
adecuado para resolverlas, sin perjuicio del derecho que les corresponde para hacerlas
valer ante las instancias oportunas.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-19263
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de octubre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X