III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19260)
Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Ferrol, por la que se deniega la rectificación de una nota practicada en el Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143494
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19260
Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Ferrol, por la que se deniega la rectificación de
una nota practicada en el Registro.
En el recurso interpuesto por doña C. L. C. P. contra la calificación del registrador de
la Propiedad de Ferrol, don Eduardo Rouco Couzo, por la que se deniega la rectificación
de una nota practicada en el Registro.
Hechos
I
Doña C. L. C. P. suscribió el día 14 de junio de 2021 una instancia para que se
«retire una información» en los folios de la finca registral número 15.876 del término
municipal de Ferrol, en concreto, la palabra «rectificación», que figuraba bajo el número
de orden de inscripciones 5.ª, que según manifestaba, constaba indebidamente en el
asiento.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Ferrol, fue objeto la
siguiente nota de calificación:
«Asunto: Calificación negativa en relación a la instancia de cancelación presentada
por doña C. L. C. P. presentada en este Registro el 14 de junio de 2021, bajo el
asiento 1948 del Diario 145.
1.º El 14 de junio de 2021 (Asiento 1948 del Diario 145) doña C. L. C. P. presenta
una instancia para que se “retire una información” en los folios de la finca 15.876 de este
Registro (C/ […]) que, según ella, consta indebidamente: en concreto, la palabra
“Rectificación” bajo el número de orden de Inscripciones 5, en el folio 35, del Libro 751,
Tomo 1873.
2.º Tal indicación (la palabra “Rectificación”) se hizo bajo el número 5 que señala el
número de orden de la Inscripción 5.ª de la finca 15.876, edificio matriz, dividido
horizontalmente en las fincas 57.972 a 57.976. En dicho asiento se cancelaron
expresamente ciertas reservas estatutarias que constaban en los Estatutos de la división
horizontal.
Tras la cancelación, quedó modificada la división horizontal en los estrictos términos
que recoge la inscripción 5.ª, de fecha 3 de abril de 2017: las normas estatutarias
concretamente aludidas en la misma se cancelaron y, por tanto, el estatuto del régimen
de propiedad horizontal se alteró en ese específico sentido.
Para explicitar tal cambio, se optó, con efectos meramente internos (“de oficina”), por
hacer constar, bajo el número de orden 5 (número del asiento), la palabra “Rectificación”,
entendiendo que los Estatutos de la división horizontal se rectificaban en el sentido de la
cancelación aludida. También se podían haber usado otras palabras (Cancelación
parcial, Modificación de División Horizontal) o, simplemente, no haber puesto nada, ya
que no hay obligación legal para ello, si bien es práctica registral común.
cve: BOE-A-2021-19260
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143494
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19260
Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Ferrol, por la que se deniega la rectificación de
una nota practicada en el Registro.
En el recurso interpuesto por doña C. L. C. P. contra la calificación del registrador de
la Propiedad de Ferrol, don Eduardo Rouco Couzo, por la que se deniega la rectificación
de una nota practicada en el Registro.
Hechos
I
Doña C. L. C. P. suscribió el día 14 de junio de 2021 una instancia para que se
«retire una información» en los folios de la finca registral número 15.876 del término
municipal de Ferrol, en concreto, la palabra «rectificación», que figuraba bajo el número
de orden de inscripciones 5.ª, que según manifestaba, constaba indebidamente en el
asiento.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Ferrol, fue objeto la
siguiente nota de calificación:
«Asunto: Calificación negativa en relación a la instancia de cancelación presentada
por doña C. L. C. P. presentada en este Registro el 14 de junio de 2021, bajo el
asiento 1948 del Diario 145.
1.º El 14 de junio de 2021 (Asiento 1948 del Diario 145) doña C. L. C. P. presenta
una instancia para que se “retire una información” en los folios de la finca 15.876 de este
Registro (C/ […]) que, según ella, consta indebidamente: en concreto, la palabra
“Rectificación” bajo el número de orden de Inscripciones 5, en el folio 35, del Libro 751,
Tomo 1873.
2.º Tal indicación (la palabra “Rectificación”) se hizo bajo el número 5 que señala el
número de orden de la Inscripción 5.ª de la finca 15.876, edificio matriz, dividido
horizontalmente en las fincas 57.972 a 57.976. En dicho asiento se cancelaron
expresamente ciertas reservas estatutarias que constaban en los Estatutos de la división
horizontal.
Tras la cancelación, quedó modificada la división horizontal en los estrictos términos
que recoge la inscripción 5.ª, de fecha 3 de abril de 2017: las normas estatutarias
concretamente aludidas en la misma se cancelaron y, por tanto, el estatuto del régimen
de propiedad horizontal se alteró en ese específico sentido.
Para explicitar tal cambio, se optó, con efectos meramente internos (“de oficina”), por
hacer constar, bajo el número de orden 5 (número del asiento), la palabra “Rectificación”,
entendiendo que los Estatutos de la división horizontal se rectificaban en el sentido de la
cancelación aludida. También se podían haber usado otras palabras (Cancelación
parcial, Modificación de División Horizontal) o, simplemente, no haber puesto nada, ya
que no hay obligación legal para ello, si bien es práctica registral común.
cve: BOE-A-2021-19260
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Hechos.