V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-47730)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, sobre Finalización y Archivo de Procedimientos Sancionadores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 68051
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
47730
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del
Gobierno en Alicante, sobre Finalización y Archivo de Procedimientos
Sancionadores.
Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo
de la presente resolución y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos
sancionadores objeto de la presente resolución, encomendando la instrucción a su
Secretaría General, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de
conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las
Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de
tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su
inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015,
de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la
resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones
graves en este ámbito corresponde a la Delegada del Gobierno en la Comunitat
Valenciana. Por Resolución de 18 de enero de 2018 (BOE 06/02/2018), de la
Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana se ha delegado en el/la
Subdelegado/a del Gobierno en Alicante la competencia para resolver los
procedimientos sancionadores incoados por la comisión de infracciones graves y
leves, conforme al citado artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.
TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/
2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº
2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos
los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la
propia sentencia.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ‘’El
cve: BOE-B-2021-47730
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone
que ‘El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que
haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte,
su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno’.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 68051
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MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
47730
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del
Gobierno en Alicante, sobre Finalización y Archivo de Procedimientos
Sancionadores.
Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo
de la presente resolución y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos
sancionadores objeto de la presente resolución, encomendando la instrucción a su
Secretaría General, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de
conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las
Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de
tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su
inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015,
de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la
resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones
graves en este ámbito corresponde a la Delegada del Gobierno en la Comunitat
Valenciana. Por Resolución de 18 de enero de 2018 (BOE 06/02/2018), de la
Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana se ha delegado en el/la
Subdelegado/a del Gobierno en Alicante la competencia para resolver los
procedimientos sancionadores incoados por la comisión de infracciones graves y
leves, conforme al citado artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.
TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/
2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº
2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos
los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la
propia sentencia.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ‘’El
cve: BOE-B-2021-47730
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone
que ‘El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que
haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte,
su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno’.