III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2021-19279)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la prestación del servicio del comedor escolar del CEIP "Mediterráneo" en las instalaciones del centro de día "San Francisco".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143650
3. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y sus
posteriores modificaciones, reconoce a los municipios «su derecho a intervenir en
cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las
competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de
que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los
principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a
la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».
4. El artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (BOE de 2 de octubre), establece los principios de las relaciones
interadministrativas.
5. El servicio de comedor escolar es una función mencionada en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y cuya implementación en el ámbito de Ceuta y Melilla
se regula por la Orden de 24 de noviembre de 1992, por la que se regulan los
comedores escolares. En el apartado Cuarto.1.d) de dicha Orden se prevé la posibilidad
de concertar el servicio de comedor con los respectivos Ayuntamientos, a cuyo efecto se
formularán los oportunos convenios.
6. En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de
subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de
Educación y Formación Profesional financia ayudas de comedor de manera anual para el
alumnado de las ciudades de Ceuta y Melilla. Dentro de esta convocatoria se financia el
servicio de comedor para alumnos becados del CEIP Mediterráneo de Melilla. Así, la
Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 8 de junio de 2021, modificada
por la de 12 de julio de 2021, por la que se convocan ayudas para sufragar el servicio de
comedor y transporte escolar, para alumnos matriculados en centros docentes no
universitarios, en las ciudades de Ceuta y Melilla en el curso académico 2021/2022,
convoca hasta 450 ayudas para alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos
públicos de Melilla.
7. El artículo 12.3 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, indica que las comunidades autónomas y las corporaciones locales
podrán actuar como entidades colaboradoras de las subvenciones concedidas por la
Administración General del Estado. El artículo 16 regula los requisitos que deberán
cumplir las entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones y el contenido de los
convenios que se deberán formalizar al efecto.
8. El Centro de Educación Infantil y Primaria «Mediterráneo» de Melilla se
encuentra actualmente sin espacio físico para ofrecer el servicio de comedor a sus
alumnos beneficiarios de ayudas.
9. La Ciudad de Melilla dispone de espacios y medios para poder prestar el servicio
de comedor para el alumnado de este centro en el Centro de Día San Francisco.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es acordar la gestión del servicio de comedor para el
alumnado con beca de comedor escolar del Centro de Educación Infantil y Primaria
«Mediterráneo» de Melilla, en las dependencias del Centro de Día «San Francisco», sito
en la Calle General Picasso s/n, de Melilla.
cve: BOE-A-2021-19279
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Gobierno
de la Ciudad de Melilla consideran conveniente establecer fórmulas eficaces de
colaboración que permitan prestar el servicio de comedor a los alumnos del CEIP
Mediterráneo.
Contando con los informes preceptivos, acuerdan suscribir el presente convenio con
arreglo a las siguientes
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143650
3. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y sus
posteriores modificaciones, reconoce a los municipios «su derecho a intervenir en
cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las
competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de
que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los
principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a
la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».
4. El artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (BOE de 2 de octubre), establece los principios de las relaciones
interadministrativas.
5. El servicio de comedor escolar es una función mencionada en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y cuya implementación en el ámbito de Ceuta y Melilla
se regula por la Orden de 24 de noviembre de 1992, por la que se regulan los
comedores escolares. En el apartado Cuarto.1.d) de dicha Orden se prevé la posibilidad
de concertar el servicio de comedor con los respectivos Ayuntamientos, a cuyo efecto se
formularán los oportunos convenios.
6. En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de
subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de
Educación y Formación Profesional financia ayudas de comedor de manera anual para el
alumnado de las ciudades de Ceuta y Melilla. Dentro de esta convocatoria se financia el
servicio de comedor para alumnos becados del CEIP Mediterráneo de Melilla. Así, la
Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 8 de junio de 2021, modificada
por la de 12 de julio de 2021, por la que se convocan ayudas para sufragar el servicio de
comedor y transporte escolar, para alumnos matriculados en centros docentes no
universitarios, en las ciudades de Ceuta y Melilla en el curso académico 2021/2022,
convoca hasta 450 ayudas para alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos
públicos de Melilla.
7. El artículo 12.3 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, indica que las comunidades autónomas y las corporaciones locales
podrán actuar como entidades colaboradoras de las subvenciones concedidas por la
Administración General del Estado. El artículo 16 regula los requisitos que deberán
cumplir las entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones y el contenido de los
convenios que se deberán formalizar al efecto.
8. El Centro de Educación Infantil y Primaria «Mediterráneo» de Melilla se
encuentra actualmente sin espacio físico para ofrecer el servicio de comedor a sus
alumnos beneficiarios de ayudas.
9. La Ciudad de Melilla dispone de espacios y medios para poder prestar el servicio
de comedor para el alumnado de este centro en el Centro de Día San Francisco.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es acordar la gestión del servicio de comedor para el
alumnado con beca de comedor escolar del Centro de Educación Infantil y Primaria
«Mediterráneo» de Melilla, en las dependencias del Centro de Día «San Francisco», sito
en la Calle General Picasso s/n, de Melilla.
cve: BOE-A-2021-19279
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Gobierno
de la Ciudad de Melilla consideran conveniente establecer fórmulas eficaces de
colaboración que permitan prestar el servicio de comedor a los alumnos del CEIP
Mediterráneo.
Contando con los informes preceptivos, acuerdan suscribir el presente convenio con
arreglo a las siguientes