III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-19259)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales, para la realización de actividades culturales.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143492
Asimismo, el IC y EGEDA acuerdan prestarse colaboración mutua en la elaboración
de publicaciones e informes que ambas entidades editen, poniendo a su disposición los
estudios, datos y documentación de los que puedan disponer. Esta colaboración será
reconocida y citada en los mismos.
Ambas partes podrán hacer mención a la celebración de este convenio en el material
divulgativo y publicitario que puedan editar en cualquier tipo de soporte.
Asimismo, y durante la vigencia del convenio, cada una de las partes realizará enlaces
directos a las páginas Web de la otra institución (IC y EGEDA/Platino Educa), para dar
difusión a la labor que realiza cada una de ellas. Estos enlaces se incluirán en los apartados
de las respectivas páginas Web que indique cada una de las instituciones.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o
jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de
la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa
de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en
el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.
Octava. Marcas y logotipos.
Ambas partes se proporcionarán mutuamente el modelo de marcas o logotipos que
deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el
que se inserte, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna
manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
Fuera de los casos previstos en este convenio, las partes no podrán utilizar los
logotipos ni citar esta colaboración para otros fines.
En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión entre las
partes de titularidad de derechos de propiedad industrial respecto a sus respectivas marcas,
signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido,
ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.
Novena.
Seguimiento y control.
Décima. Vigencia y eficacia.
El presente convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
manteniéndose en vigor hasta transcurridos cuatro años desde su inscripción en el
Registro; asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse
en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo
período de cuatro años.
cve: BOE-A-2021-19259
Verificable en https://www.boe.es
Las partes realizarán el seguimiento y control del presente convenio mediante un
grupo de trabajo integrado por la Directora de Cultura y un Técnico de Cine y
Audiovisual, por parte del IC; y, por parte de EGEDA, el Director Gerente del Área de
Socios y Relaciones Internacionales, y el Director de Platino Educa, o personas en
quienes deleguen cada uno de ellos. Dicho grupo se reunirá en cualquier ocasión que lo
estime necesario cualquiera de las partes, y se encargará de realizar el seguimiento del
desarrollo de lo establecido en el presente convenio y, en su caso, de proponer a los
órganos de gobierno respectivos las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que
exijan su sanción o ratificación.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143492
Asimismo, el IC y EGEDA acuerdan prestarse colaboración mutua en la elaboración
de publicaciones e informes que ambas entidades editen, poniendo a su disposición los
estudios, datos y documentación de los que puedan disponer. Esta colaboración será
reconocida y citada en los mismos.
Ambas partes podrán hacer mención a la celebración de este convenio en el material
divulgativo y publicitario que puedan editar en cualquier tipo de soporte.
Asimismo, y durante la vigencia del convenio, cada una de las partes realizará enlaces
directos a las páginas Web de la otra institución (IC y EGEDA/Platino Educa), para dar
difusión a la labor que realiza cada una de ellas. Estos enlaces se incluirán en los apartados
de las respectivas páginas Web que indique cada una de las instituciones.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o
jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de
la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa
de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en
el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.
Octava. Marcas y logotipos.
Ambas partes se proporcionarán mutuamente el modelo de marcas o logotipos que
deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el
que se inserte, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna
manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
Fuera de los casos previstos en este convenio, las partes no podrán utilizar los
logotipos ni citar esta colaboración para otros fines.
En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión entre las
partes de titularidad de derechos de propiedad industrial respecto a sus respectivas marcas,
signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido,
ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.
Novena.
Seguimiento y control.
Décima. Vigencia y eficacia.
El presente convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
manteniéndose en vigor hasta transcurridos cuatro años desde su inscripción en el
Registro; asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse
en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo
período de cuatro años.
cve: BOE-A-2021-19259
Verificable en https://www.boe.es
Las partes realizarán el seguimiento y control del presente convenio mediante un
grupo de trabajo integrado por la Directora de Cultura y un Técnico de Cine y
Audiovisual, por parte del IC; y, por parte de EGEDA, el Director Gerente del Área de
Socios y Relaciones Internacionales, y el Director de Platino Educa, o personas en
quienes deleguen cada uno de ellos. Dicho grupo se reunirá en cualquier ocasión que lo
estime necesario cualquiera de las partes, y se encargará de realizar el seguimiento del
desarrollo de lo establecido en el presente convenio y, en su caso, de proponer a los
órganos de gobierno respectivos las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que
exijan su sanción o ratificación.