III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Sector público. Medios electrónicos. (BOE-A-2021-19175)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se aprueba el sistema de identificación, autenticación y firma electrónica de clave concertada, denominado eSignature for Foreigners (e4F), para ciudadanos extranjeros, para actuaciones en la sede electrónica de este organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143205
servicios, los interesados puedan utilizar un sistema de claves concertadas propias de la
Agencia, asegurando en todo caso la máxima cautela respecto a su generación,
comunicación y utilización, y garantizando el funcionamiento del sistema conforme a los
criterios de seguridad, integridad, confidencialidad, autenticidad, no suplantación de
identidad y no repudio previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría General de Administración
Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no
criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos, tiene por objeto
establecer los criterios de uso y las condiciones técnicas de implementación de los
sistemas de firma electrónica no criptográfica. En concreto, en el apartado I de su anexo,
se recogen los términos y condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica en las
relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos.
El artículo 28 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
establece que la admisión de otros sistemas de firma electrónica deberá aprobarse
mediante orden ministerial, o resolución del titular en el caso de los organismos públicos,
previo informe del Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
El objeto de la presente Resolución es la aprobación de un sistema de identificación,
autenticación y firma electrónica de clave concertada denominado e4F para la
realización de determinadas actuaciones o trámites en la sede electrónica de la Agencia
por parte de interesados extranjeros, cumpliendo con los requisitos de denominación y
descripción recogidos en el artículo 28.1 del citado Real Decreto y una vez otorgada
el 15 de febrero de 2021 la autorización previa a que se refieren los artículos 9.2.c)
y 10.2.c) de la ley 39/2015, por parte de la Secretaría General de Administración Digital
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
De acuerdo con el Estatuto de la Agencia, aprobado por el Real Decreto 184/2008,
de 8 de febrero, la Directora de la misma, en virtud del artículo 4, resuelve:
Primero.
Aprobar el sistema de identificación, autenticación y firma electrónica denominado
clave concertada e4F para determinadas actuaciones y trámites a realizar en la sede
electrónica de la Agencia en las que se encuentre específicamente habilitado este
sistema en cada momento, en los términos y con las garantías que se recogen en el
anexo de la presente resolución. La citada clave podrá ser empleada exclusivamente por
los ciudadanos extranjeros comunitarios y no comunitarios que no dispongan del acceso
para identificación, autenticación y firma en el sistema Cl@ve.
La Secretaría General de la Agencia es responsable de la gestión técnica del sistema
de clave concertada e4F. Corresponde a esta Dirección la aprobación y modificación de
la relación de procedimientos y servicios electrónicos en los que se pueda utilizar el
presente sistema de clave concertada e4F y que serán publicados en la Sede
Electrónica del organismo.
Tercero.
El sistema de clave concertada e4F descrito en el anexo garantiza su funcionamiento
conforme a los criterios de seguridad, integridad, confidencialidad, autenticidad y no
repudio previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, bajo el principio de proporcionalidad adecuado
a la naturaleza y circunstancias de los trámites y actuaciones para los que se admita su
cve: BOE-A-2021-19175
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143205
servicios, los interesados puedan utilizar un sistema de claves concertadas propias de la
Agencia, asegurando en todo caso la máxima cautela respecto a su generación,
comunicación y utilización, y garantizando el funcionamiento del sistema conforme a los
criterios de seguridad, integridad, confidencialidad, autenticidad, no suplantación de
identidad y no repudio previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría General de Administración
Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no
criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos, tiene por objeto
establecer los criterios de uso y las condiciones técnicas de implementación de los
sistemas de firma electrónica no criptográfica. En concreto, en el apartado I de su anexo,
se recogen los términos y condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica en las
relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos.
El artículo 28 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
establece que la admisión de otros sistemas de firma electrónica deberá aprobarse
mediante orden ministerial, o resolución del titular en el caso de los organismos públicos,
previo informe del Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
El objeto de la presente Resolución es la aprobación de un sistema de identificación,
autenticación y firma electrónica de clave concertada denominado e4F para la
realización de determinadas actuaciones o trámites en la sede electrónica de la Agencia
por parte de interesados extranjeros, cumpliendo con los requisitos de denominación y
descripción recogidos en el artículo 28.1 del citado Real Decreto y una vez otorgada
el 15 de febrero de 2021 la autorización previa a que se refieren los artículos 9.2.c)
y 10.2.c) de la ley 39/2015, por parte de la Secretaría General de Administración Digital
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
De acuerdo con el Estatuto de la Agencia, aprobado por el Real Decreto 184/2008,
de 8 de febrero, la Directora de la misma, en virtud del artículo 4, resuelve:
Primero.
Aprobar el sistema de identificación, autenticación y firma electrónica denominado
clave concertada e4F para determinadas actuaciones y trámites a realizar en la sede
electrónica de la Agencia en las que se encuentre específicamente habilitado este
sistema en cada momento, en los términos y con las garantías que se recogen en el
anexo de la presente resolución. La citada clave podrá ser empleada exclusivamente por
los ciudadanos extranjeros comunitarios y no comunitarios que no dispongan del acceso
para identificación, autenticación y firma en el sistema Cl@ve.
La Secretaría General de la Agencia es responsable de la gestión técnica del sistema
de clave concertada e4F. Corresponde a esta Dirección la aprobación y modificación de
la relación de procedimientos y servicios electrónicos en los que se pueda utilizar el
presente sistema de clave concertada e4F y que serán publicados en la Sede
Electrónica del organismo.
Tercero.
El sistema de clave concertada e4F descrito en el anexo garantiza su funcionamiento
conforme a los criterios de seguridad, integridad, confidencialidad, autenticidad y no
repudio previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, bajo el principio de proporcionalidad adecuado
a la naturaleza y circunstancias de los trámites y actuaciones para los que se admita su
cve: BOE-A-2021-19175
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.