III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19169)
Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Monóvar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de agrupación y rectificación descriptiva de fincas acreditada en expediente notarial.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143162
estimado, puesto que dichos colindantes ya han sido notificados y se les ha dado trámite
de audiencia para poder efectuar las alegaciones que crean conveniente, sin que la
nueva georreferenciación aportada varíe la situación respecto de la primeramente
presentada en cuanto a las fincas de las que son titulares, por lo que debe considerarse
redundante una nueva notificación a los mismos, contraria al principio de economía de
trámites que debe presidir la tramitación de cualquier procedimiento o expediente.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación de la
registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-19169
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de octubre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143162
estimado, puesto que dichos colindantes ya han sido notificados y se les ha dado trámite
de audiencia para poder efectuar las alegaciones que crean conveniente, sin que la
nueva georreferenciación aportada varíe la situación respecto de la primeramente
presentada en cuanto a las fincas de las que son titulares, por lo que debe considerarse
redundante una nueva notificación a los mismos, contraria al principio de economía de
trámites que debe presidir la tramitación de cualquier procedimiento o expediente.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación de la
registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-19169
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de octubre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X