III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19170)
Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Manzanares, por la que se suspende la cancelación de un asiento de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 22 de noviembre de 2021

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asientos registrales, de la sentencia que en su día se dictase, pues, así lo imponen el
principio constitucional de tutela judicial efectiva de los derechos, con exclusión de la
indefensión (artículo 24 de la Constitución Española), la ineficacia relativa de la cosa
juzgada (artículo 1252 del Código Civil), y la salvaguardia judicial de los asientos
registrales (artículos 1, 38, 40 y 220 de la Ley Hipotecaria).
6. Debe recordarse también la doctrina reiterada de este Centro Directivo (vid.,
entre otras, Resolución de 27 de julio de 2018, que recoge otras muchas, como las
Resoluciones de 13, 14 y 15 de noviembre de 2000, 9 de septiembre de 2004, 19 de
diciembre de 2006 y 25 de noviembre de 2014), que aunque no es posible la
constatación registral de la mera interposición de querella, ello no obsta a que, cuando
en la querella se haga valer no sólo la acción penal sino también la civil, pueda
extenderse anotación preventiva para reflejar el ejercicio de ésta, porque, conforme al
artículo 42.1 de la Ley Hipotecaria, el objeto de la anotación de demanda es el ejercicio
de una acción de trascendencia real inmobiliaria, siendo indiferente el procedimiento a
través del cual ésta se hace valer y, consiguientemente, el vehículo formal que para ello
se emplee, demanda o querella. Para ello será necesario pues, en todo caso, que del
mandamiento judicial resulte el contenido de la acción civil ejercitada o se adjunte al
mismo el texto de la querella en que se recoja el correspondiente suplico.
7. Por tanto, no constando anotación preventiva de la querella con interposición de
acción civil, practicada con anterioridad al asiento de hipoteca, ni habiendo sido llamado
al procedimiento el titular registral de la misma, no cabe sino confirmar la calificación
registral, por exigencias del principio de tracto sucesivo (artículo 20 de la Ley
Hipotecaria), en aplicación en sede registral del principio constitucional de tutela judicial
efectiva.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-19170
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 26 de octubre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X