III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19170)
Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Manzanares, por la que se suspende la cancelación de un asiento de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 22 de noviembre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
19170

Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad interina de Manzanares, por la que se
suspende la cancelación de un asiento de hipoteca.

En el recurso interpuesto por doña A. B. D., procuradora de los tribunales, en nombre
y representación de «Combustibles La Solana, S.L.» contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad interina de Manzanares, doña Josefa Porras Delgado, por la
que se suspende la cancelación de un asiento de hipoteca.
Hechos
I
Mediante sentencia dictada el día 4 de julio de 2019 por el Juzgado de lo Penal
número 3 de Ciudad Real, en el procedimiento seguido a instancia de «Combustibles La
Solana, S.L.» frente a la entidad «Hortícola Solanera, S.L.U.», don G. J. A. y don J. C. T.
R., se declaraba la nulidad de la compraventa efectuada por don G. J. A. a favor de la
entidad «Hortícola Solanera, S.L.U.» formalizada en escritura otorgada el día 27 de junio
de 2014 ante la notaria de La Solana, doña Marta Muñoz Mascaraque, con el
número 531 de protocolo, que causó la inscripción 12.ª, de fecha 8 de septiembre
de 2014, de la finca registral número 28.416 del Registro de la Propiedad de
Manzanares.
La citada finca figuraba gravada en el Registro con una hipoteca constituida por
«Hortícola Solanera, S.L.U.» a favor de «Banco Popular, S.A.» por escritura otorgada el
día 27 de junio de 2014 por la referida notaria con el número 532 de protocolo, que
causó la inscripción 13.ª, de fecha 8 de septiembre de 2014. Con posterioridad a la
inscripción de hipoteca, figuraba practicada, con fecha 2 de junio de 2016, anotación
letra J de querella como medida cautelar, sobre declaración de nulidad de la transmisión
operada por la escritura antes relacionada. De la citada anotación, resultaba que el
procedimiento se seguía contra la entidad «Hortícola Solanera, S.L.U.», don G. J. A. y
don J. C. T. R. por un presunto delito de frustración de la ejecución, a instancia de
«Combustibles La Solana, S.L.».
II
Presentado el día 7 de junio de 2021 testimonio de dicha sentencia en el Registro de
la Propiedad de Manzanares, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Previo examen y calificación del documento presentado a las 16 horas y 43 minutos
del día siete de junio de dos mil veintiuno, con el asiento de presentación 1797 del
Diario 138, resultan los siguientes:
Hechos:
I. El documento objeto de la presente calificación, sentencia del Juzgado de Lo
Penal número tres de Ciudad Real número 296/2019 y Auto del mismo Juzgado de fecha
trece de abril de dos mil veintiuno, fue presentado el día y hora y bajo el asiento de
presentación arriba indicado,

cve: BOE-A-2021-19170
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«Asiento 1797 Diario 138.