III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19171)
Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Córdoba n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición de herencia por no aportarse el testimonio firme de la sentencia de incapacitación de uno de los herederos, ni acreditarse la inscripción en el Registro Civil de dicha incapacitación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 22 de noviembre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
19171

Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Córdoba n.º 3, por la que se suspende
la inscripción de una escritura de partición de herencia por no aportarse el
testimonio firme de la sentencia de incapacitación de uno de los herederos, ni
acreditarse la inscripción en el Registro Civil de dicha incapacitación.

En el recurso interpuesto por don Rafael Díez-Vieito Piélagos, notario de Córdoba,
contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Córdoba número 3,
doña Alicia Coronado Teruel, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
partición de herencia por no aportarse el testimonio firme de la sentencia de
incapacitación de uno de los herederos, ni acreditarse la inscripción en el Registro Civil
de dicha incapacitación.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 10 de junio de 2021 ante el notario de Córdoba,
don Rafael Díaz-Vieito Piélagos, se formalizaba una partición de herencia realizada por
contador-partidor dativo, en la que constaba la aprobación de ésta por dicho notario, y en
la que uno de los herederos era una persona declarada incapaz.
II
Presentada la indicada escritura en el Registro de la Propiedad de Córdoba
número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Primero.–Mediante escritura otorgada en Córdoba, el día 10 de junio de 2021, ante
su Notario Don Rafael Díaz-Vieito Piélagos, n.º 3031 de protocolo, Don F. A. P., en su
calidad de Contador-Partidor Dativo, designado por el Ilustre Colegio Notarial de
Andalucía en el procedimiento de División de Herencia de Doña J. M. N., y nombrado
para tal cargo mediante escritura otorgada por referido Notario el día 28 de octubre
de 2019, con el n.º 4.173 de protocolo, en la que por diligencia extendida al final de
fecha 4 de noviembre de 2019 aceptó su cargo, requiere el Notario autorizante a fin de
tramitar el presente expediente de jurisdicción voluntaria, y se notifique a los herederos,
mediante envío por correo certificado con acuse de recibo, y a tal fin entrega a dicho
Notario para su protocolización y elevación a público, un cuaderno comprensivo de las
operaciones de partición de dicha herencia, conforme al art. 1057.3 del Código Civil, las
cuales, han sido realizadas con la citación del representante legal de Don J. F. N.,
incapacitado, y cuyo tutor es Don J. R. M.; así como el requerimiento por dicho Contador,
habiéndose cumplido los requisitos subjetivos y objetivo de los artículos 1.057.2 del
Código Civil y de los artículos 92 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y 66 de la ley del
Notariado, y previo examen de la partición efectuada, tanto desde el punto de vista
jurídico como material, para que proceda a la Aprobación de la partición efectuada en
dicho cuaderno particional formalizado por el Contador-Partidor Dativo, y que lleva a
efecto el Notario autorizante mediante diligencia extendida al final del documento de
fecha 10 de junio de 2021. De dicho cuaderno particional y de la documentación

cve: BOE-A-2021-19171
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