III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19172)
Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Arrecife, por la que se deniega la inscripción de una inmatriculación de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143187
los defectos que impiden la inscripción del título según la opinión del registrador, podrá
defenderse eficazmente, argumentando jurídicamente acerca de la posibilidad de tal
inscripción.
Por ello las cuestiones sobre coincidencia de las fincas planteadas en el informe no
pueden abordarse en el recurso (cfr. artículos 326 y 327 de la Ley Hipotecaria y
Resoluciones de 29 de febrero de 2012, 17 de febrero y 3 de abril de 2017 y 24 de
septiembre de 2020).
La calificación, en los términos que se ha redactado, no puede confirmarse,
procediendo estimar el recurso.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación del
registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-19172
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de octubre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143187
los defectos que impiden la inscripción del título según la opinión del registrador, podrá
defenderse eficazmente, argumentando jurídicamente acerca de la posibilidad de tal
inscripción.
Por ello las cuestiones sobre coincidencia de las fincas planteadas en el informe no
pueden abordarse en el recurso (cfr. artículos 326 y 327 de la Ley Hipotecaria y
Resoluciones de 29 de febrero de 2012, 17 de febrero y 3 de abril de 2017 y 24 de
septiembre de 2020).
La calificación, en los términos que se ha redactado, no puede confirmarse,
procediendo estimar el recurso.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación del
registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-19172
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de octubre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X