III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19172)
Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Arrecife, por la que se deniega la inscripción de una inmatriculación de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143183

del Reglamento Notarial, redactado por Real Decreto 45/2007, de 29 de enero, al
establecer que los efectos que el ordenamiento jurídico les atribuye “podrán ser negados
o desvirtuados por los jueces y tribunales y por las administraciones y funcionarios
públicos en el ejercicio de sus competencias”.
El documento calificado adolece del siguiente defecto que se estima insubsanable:
La inmatriculación debe ser denegada, toda vez que la finca cuya inmatriculación se
pretende inscribir, coincide en diversos detalles descriptivos con la registral 7.454 del
término de Arrecife, debiéndose entender que la superficie de aquélla forma parte de
ésta como matriz. (Art. 300 y 306 del Reglamento Hipotecario).
Acuerdo:
En su virtud, se deniega la inscripción del documento objeto de la presente
calificación, quedando automáticamente prorrogado el asiento de presentación
correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar desde que se tenga
constancia de la recepción de la última de las notificaciones pertinentes, de conformidad
con los artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria. Puede no obstante el interesado o el
Notario o funcionario autorizante del documento presentado, durante la vigencia del
asiento de presentación, y dentro del plazo de sesenta días anteriormente referido,
solicitar que se practique la anotación preventiva prevista en el art. 42.9 de la Ley
Hipotecaria. Notifíquese al presentante y al Notario autorizante del documento calificado
en el plazo máximo de diez días naturales contados de esta fecha.
La presente calificación podrá (…)
El registrador Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
Antonio Díaz Marquina registrador/a de Registro Mercantil [sic] de Arrecife a día treinta
de junio del dos mil veintiuno».
III
Contra la anterior nota de calificación, don G. E. S. H. interpuso recurso el día 29 de
julio de 2021 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Fundamentos de Derecho:
Primero.–Conforme a lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 y
siguientes del Reglamento Hipotecario, el Sr. Registrador de la Propiedad de Arrecife,
califica el documento presentado con número de asiento 1075 del Diario 202, y número
de entrada 4468, que se corresponde con la escritura de donación otorgada por la
notario de Arrecife, D.ª Carmen Martínez Socías, con el número 1041 de su protocolo, de
fecha 14 de mayo de 2021 y resuelve no practicar los asientos solicitados en base a que
“la finca cuya inmatriculación se pretende inscribir, coincide en diversos detalles
descriptivos con la finca registral 7.454 del término de Arrecife, debiéndose entender que
la superficie de aquella forma parte de ésta como matriz”.
Entiende esta parte y todo sea dicho con el mayor de los respetos, que no puede
esgrimirse tal calificación, bajo la única premisa de que, y citamos textualmente,
“coincide en diversos detalles descriptivos... debiendo entender que la superficie de
aquella forma parte de esta como matriz”, pues como viene sistemáticamente reiterando
la, antes Dirección General de Registros y Notariado, siempre que se formule un juicio
de identidad de la finca por parte del Registrador, no puede ser discrecional ni arbitrario,
sino que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados.
Resoluciones de 8 de octubre de 2005, 2 de febrero de 2010, 13 de julio de 2011, 2 de
diciembre de 2013, 3 de julio de 2014, 19 de febrero de 2015 y 21 de abril de 2016, entre
otras.
Ni una sola mención o descripción comparativa de ambas fincas hace el señor
Registrador, mi manifiesta que hipotéticos detalles descriptivos son los que impiden la
inmatriculación.

cve: BOE-A-2021-19172
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Núm. 279