III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19164)
Resolución de 25 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una sentencia declarativa de dominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 22 de noviembre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
19164

Resolución de 25 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 4, por la que se suspende
la inscripción de una sentencia declarativa de dominio.

En el recurso interpuesto por doña E. B. B., abogada, en nombre y representación de
doña A. H. J., contra la nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad
de Marbella número 4, doña Nieves Ozámiz Fortis, por la que suspende la inscripción de
una sentencia declarativa de dominio.
Hechos
I
En sentencia firme dictada el día 15 de enero de 2021, en el procedimiento ordinario
número 94/2020, a instancia de doña A. H. J. contra la «herencia yacente de doña C. L. J. o
quienes resulten ser sus herederos», se declaraba el dominio de la parte actora sobre la
mitad indivisa de la finca registral número 1.878 del Registro de la Propiedad de Marbella
número 4.
II
Presentado testimonio de dicha sentencia en el Registro de la Propiedad de Marbella
número 4, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Bajo el asiento 1.961 del Diario 80 fue presentado testimonio expedido por el letrado
de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de
Marbella, don D. C. F., el 9 de abril de 2021, de la sentencia firme número 11/2021,
dictada el 15 de enero de 2021, por la Magistrada-Juez del indicado Juzgado, doña Rosa
Fernández Labella, en el procedimiento ordinario número 94/2020, a instancia de
doña A. H. J., contra la herencia yacente de doña C. L. J. o quienes resulten ser sus
herederos, por la que se declara el dominio de la parte autora sobre la mitad indivisa de
la finca registral número 1.878 de Marbella, cuyo código registral único
el 29042000021512, inscrita a favor de la indicada doña C. L. J., sin que se haya hecho
constar en el auto la fecha de fallecimiento de dicha señora, al haberse alegado por la
parte actora la prescripción adquisitiva ordinaria o, en su caso la extraordinaria, de la
finca por haberla poseído en concepto de dueña, pública, pacífica e ininterrumpidamente
durante más de veinte años, ni se acredita o manifiesta, el título en virtud del cual el
esposo de la autora, don M. J. heredó la mitad indivisa de la finca actualmente inscrita a
favor de su viuda doña C. L. J., siguiéndose el procedimiento contra la herencia yacente
de esta última citada se deberá nombrar un administrador judicial; observándose además
contradicción, puesto que, por un lado, se declara heredera a doña A. H. J., y por otro, el
procedimiento se sigue contra la herencia yacente de doña C. L. J., por lo que no parece
tan claro que dicha señora J. sea la heredera; tampoco se han hecho constar las
circunstancias personales de doña A. H. J., y tratándose de una transmisión a título
lucrativo debe acreditarse la autoliquidación o la liquidación del Impuesto sobre el
Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, a que se refiere la letra B del
apartado 6 del artículo 110 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas

cve: BOE-A-2021-19164
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