III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19165)
Resolución de 25 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Barcelona n.º 11, por la que se suspende la inscripción de una escritura de disolución de comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143115
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19165
Resolución de 25 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Barcelona n.º 11, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de disolución de comunidad.
En el recurso interpuesto por don Ildefonso Sánchez Prat, notario de Barcelona,
contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Barcelona número 11,
don Nicolás Nogueroles Peiró, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
disolución de comunidad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 5 de marzo de 2020 por el notario de Barcelona,
don Ildefonso Sánchez Prat, con el número 584 de protocolo, doña L. S. y don I. D.
disolvieron la comunidad ordinaria existente entre ellos por mitades indivisas sobre tres
fincas situadas en Barcelona, pertenecientes al distrito hipotecario del Registro de la
Propiedad de Barcelona número 11 –si bien no constaba inscrito todavía ningún derecho
sobre las mismas a favor de don I. D., según se dirá, pues se encontraba pendiente de
inscripción el título adquisitivo de su mitad indivisa–, adjudicándose la plena propiedad
de la totalidad de las fincas don I. D., quien, en compensación por el exceso de
adjudicación en su favor, compensaba a doña L. S. mediante la adjudicación a ésta de
una finca que le pertenecía situada en Roda de Bará, distrito hipotecario del Registro de
la Propiedad de El Vendrell número 2, dándose ambos comuneros por pagados de sus
respectivos derechos en la comunidad con las citadas adjudicaciones.
II
Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Barcelona número 11 –es necesario precisar que, aunque como se verá la nota de
calificación habla de que «se aportó en este Registro, documentación complementaria de
la escritura (…)», parece ser una imprecisión o falta de claridad en la nota, pues no se ha
aportado ninguna otra documentación para la resolución de este expediente y el
registrador no menciona en su informe ninguna otra documentación complementaria, y
en cambio menciona que «se presentó en este Registro, copia en papel de la escritura
(…)», de modo que no parece haber ninguna otra documentación complementaria que
haya sido tenido en cuenta para la calificación ni por tanto la hay para la resolución de
este expediente–, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Número de entrada: 2119/2021.
Asiento 1494.
Diario 155.
Calificación negativa/resolución.
De conformidad con lo tipificado en los artículos 18, 19 bis y 322 de la Ley
Hipotecaria, así como con lo previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
cve: BOE-A-2021-19165
Verificable en https://www.boe.es
«Referencia:
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143115
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19165
Resolución de 25 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Barcelona n.º 11, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de disolución de comunidad.
En el recurso interpuesto por don Ildefonso Sánchez Prat, notario de Barcelona,
contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Barcelona número 11,
don Nicolás Nogueroles Peiró, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
disolución de comunidad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 5 de marzo de 2020 por el notario de Barcelona,
don Ildefonso Sánchez Prat, con el número 584 de protocolo, doña L. S. y don I. D.
disolvieron la comunidad ordinaria existente entre ellos por mitades indivisas sobre tres
fincas situadas en Barcelona, pertenecientes al distrito hipotecario del Registro de la
Propiedad de Barcelona número 11 –si bien no constaba inscrito todavía ningún derecho
sobre las mismas a favor de don I. D., según se dirá, pues se encontraba pendiente de
inscripción el título adquisitivo de su mitad indivisa–, adjudicándose la plena propiedad
de la totalidad de las fincas don I. D., quien, en compensación por el exceso de
adjudicación en su favor, compensaba a doña L. S. mediante la adjudicación a ésta de
una finca que le pertenecía situada en Roda de Bará, distrito hipotecario del Registro de
la Propiedad de El Vendrell número 2, dándose ambos comuneros por pagados de sus
respectivos derechos en la comunidad con las citadas adjudicaciones.
II
Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Barcelona número 11 –es necesario precisar que, aunque como se verá la nota de
calificación habla de que «se aportó en este Registro, documentación complementaria de
la escritura (…)», parece ser una imprecisión o falta de claridad en la nota, pues no se ha
aportado ninguna otra documentación para la resolución de este expediente y el
registrador no menciona en su informe ninguna otra documentación complementaria, y
en cambio menciona que «se presentó en este Registro, copia en papel de la escritura
(…)», de modo que no parece haber ninguna otra documentación complementaria que
haya sido tenido en cuenta para la calificación ni por tanto la hay para la resolución de
este expediente–, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Número de entrada: 2119/2021.
Asiento 1494.
Diario 155.
Calificación negativa/resolución.
De conformidad con lo tipificado en los artículos 18, 19 bis y 322 de la Ley
Hipotecaria, así como con lo previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
cve: BOE-A-2021-19165
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