III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19163)
Resolución de 25 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Zaragoza n.º 11, por la que se suspende la cancelación de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143092
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19163
Resolución de 25 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Zaragoza n.º 11, por la que se suspende la
cancelación de una anotación preventiva de embargo.
En el recurso interpuesto don J. F. G., abogado, contra la calificación del registrador
de la Propiedad de Zaragoza número 11, don Miguel Temprado Aguado, por la que se
suspende cancelación de una anotación preventiva de embargo.
Hechos
I
Mediante mandamiento, expedido el día 10 de septiembre de 2019 por don J. M. M.
B., letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4
de Zaragoza, dictado en el seno del procedimiento de ejecución de títulos judiciales
número 1121/2007, se ordenaba la cancelación de una anotación preventiva de embargo
trabada sobre las fincas registrales número 4.933 y 47.319 del Registro de la Propiedad
de Zaragoza número 11.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Zaragoza
número 11, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de Calificación Negativa al asiento 1.141 del Diario 61 de 02/06/2021.
Suspendida la cancelación de la anotación preventiva de embargo, ordenada en el
precedente mandamiento dictado el 10 de septiembre de 2019, por don J. M. M. B.,
Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de
Zaragoza, en autos de ejecución de títulos judiciales seguidos con el número 1.121/2007
a instancia de don D. C. P., con NIF (…), contra don L. A. J., con NIF (…), respecto de la
finca registral número 47.319 de las de este Registro de la Propiedad n.º 11 de la ciudad
de Zaragoza, y denegada la cancelación de la anotación preventiva de embargo
ordenada en el citado mandamiento respecto de la finca registral número 4.933 de las de
este Registro de la Propiedad n.º 11 de la ciudad de Zaragoza, conforme a lo dispuesto
en los artículos 3, 18 y demás concordantes de la Ley Hipotecaria y 100 de su
Reglamento al amparo de los siguientes
Primero. Dicho mandamiento firmado electrónicamente por el citado fedatario
judicial fue presentado en este Registro el día 2 de junio de 2021. causando el asiento de
presentación número 1.141 del Diario 61, habiendo sido validada dicha firma electrónica
mediante el correspondiente código seguro de verificación.
Segundo. Por el precedente mandamiento se ordena la cancelación de la anotación
preventiva del embargo trabado en el indicado procedimiento, sobre las fincas
registrales 47.319 y 4.933 pertenecientes a la demarcación de las de este Registro.
Tercero. En el mandamiento se hace constar que la resolución es “firme a efectos
registrales”.
cve: BOE-A-2021-19163
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143092
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19163
Resolución de 25 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Zaragoza n.º 11, por la que se suspende la
cancelación de una anotación preventiva de embargo.
En el recurso interpuesto don J. F. G., abogado, contra la calificación del registrador
de la Propiedad de Zaragoza número 11, don Miguel Temprado Aguado, por la que se
suspende cancelación de una anotación preventiva de embargo.
Hechos
I
Mediante mandamiento, expedido el día 10 de septiembre de 2019 por don J. M. M.
B., letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4
de Zaragoza, dictado en el seno del procedimiento de ejecución de títulos judiciales
número 1121/2007, se ordenaba la cancelación de una anotación preventiva de embargo
trabada sobre las fincas registrales número 4.933 y 47.319 del Registro de la Propiedad
de Zaragoza número 11.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Zaragoza
número 11, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de Calificación Negativa al asiento 1.141 del Diario 61 de 02/06/2021.
Suspendida la cancelación de la anotación preventiva de embargo, ordenada en el
precedente mandamiento dictado el 10 de septiembre de 2019, por don J. M. M. B.,
Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de
Zaragoza, en autos de ejecución de títulos judiciales seguidos con el número 1.121/2007
a instancia de don D. C. P., con NIF (…), contra don L. A. J., con NIF (…), respecto de la
finca registral número 47.319 de las de este Registro de la Propiedad n.º 11 de la ciudad
de Zaragoza, y denegada la cancelación de la anotación preventiva de embargo
ordenada en el citado mandamiento respecto de la finca registral número 4.933 de las de
este Registro de la Propiedad n.º 11 de la ciudad de Zaragoza, conforme a lo dispuesto
en los artículos 3, 18 y demás concordantes de la Ley Hipotecaria y 100 de su
Reglamento al amparo de los siguientes
Primero. Dicho mandamiento firmado electrónicamente por el citado fedatario
judicial fue presentado en este Registro el día 2 de junio de 2021. causando el asiento de
presentación número 1.141 del Diario 61, habiendo sido validada dicha firma electrónica
mediante el correspondiente código seguro de verificación.
Segundo. Por el precedente mandamiento se ordena la cancelación de la anotación
preventiva del embargo trabado en el indicado procedimiento, sobre las fincas
registrales 47.319 y 4.933 pertenecientes a la demarcación de las de este Registro.
Tercero. En el mandamiento se hace constar que la resolución es “firme a efectos
registrales”.
cve: BOE-A-2021-19163
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Hechos.