III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19161)
Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil accidental VIII de Madrid, por la que se resuelve no practicar la inscripción de determinados artículos estatutarios según la redacción aprobada en la asamblea general de una mutualidad y elevados a público en escritura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 22 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143087

El artículo 3.5 de la Ley de Auditoría de Cuentas otorga la consideración de
entidades de interés público a las aseguradoras, lo que comporta el sometimiento de su
auditoría a una disciplina especial. La disposición adicional tercera de esta misma ley
dispone que «las entidades de interés público, cuya normativa no lo exija, deberán tener
una Comisión de Auditoría con la composición y funciones contempladas en el
artículo 529 quaterdecies del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio». Según se ha indicado, la
normativa específica de las mutualidades de previsión social (artículo 43 del Real
Decreto 1430/2002) no impone la existencia de una comisión de control, en las
condiciones que su texto determina, cuando estén obligadas a someter a auditoría sus
cuentas anuales. Por tanto, al tratarse de entidades de interés público, deberán tener
una comisión de auditoría conforme a lo prescrito en el artículo 529 quaterdecies de la
Ley de Sociedades de Capital, como sucede en este caso.
En consecuencia, el defecto observado en relación con el artículo estatutario referido
a la comisión de auditoría debe ser revocado.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el
recurso, confirmando la nota de calificación impugnada en cuanto al segundo de los
defectos examinados, y revocándola en cuanto al primero y tercero.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-19161
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Madrid, 22 de octubre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X