III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-19180)
Resolución de 10 de noviembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Van Abbemuseum (Eindhoven) y Centre Pompidou (París), para la itinerancia de la exposición "The kindness cruelty. León Ferrari, 100 years".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Once.
Sec. III. Pág. 143288
Seguro e información de daños.
11.1 Salvo que un Prestador especifique lo contrario, el Van Abbemuseum
contratará y pagará una póliza comercial de seguro para las Obras Principales indicadas
en el anexo I desde el momento de verificación del estado a su reembalaje en el
MNCARS, durante el almacenamiento de tránsito, durante el almacenamiento de las
obras y durante el transporte a Eindhoven, hasta el momento de verificación del estado y
su desembalaje en Eindhoven, durante la presentación de la Exposición en sus
instalaciones, la verificación del estado y su reembalaje en el Van Abbemuseum. Dichas
indemnidad y cobertura de seguro deben ser «clavo a clavo» y «frente a cualquier daño
o riesgo», incluida la cobertura frente al terrorismo, ya sea durante el transporte o in situ.
Dichos costes no formarán parte del Presupuesto de la itinerancia (anexo II) como
gastos compartidos.
11.2 Salvo que un Prestador especifique lo contrario, el Centre Pompidou
contratará y pagará una póliza de seguro comercial adecuada para las Obras principales
enumeradas en el anexo I desde el momento de la verificación del estado en el
reembalaje en el Van Abbemuseum, durante el transporte al Centre Pompidou y durante
la presentación de la Exposición en sus locales y hasta la devolución de dichas Obras
principales a todos los Prestadores. Dicha cobertura debe ser «clavo a clavo» y «frente a
cualquier daño o riesgo», incluida la cobertura frente al terrorismo, ya sea durante el
transporte o in situ. Dichos costes no formarán parte del Presupuesto de la itinerancia
(anexo II) como gastos compartidos.
11.3 En el caso de extravío, destrucción o daños sufridos por las Obras principales,
las Partes acuerdan que, con efecto inmediato:
– Lo comunicarán al MNCARS y al prestador correspondiente.
– Lo comunicarán a la compañía de seguros o gestor de la indemnidad
correspondiente.
– Se informarán y consultarán mutuamente en lo que respecta al incidente.
– Informará y consultará con cada uno si se produjera una reclamación al seguro y
se mantendrán registros completos de dichos incidentes y reclamaciones.
11.4 Si cualquier daño o pérdida parecen haber ocurrido en tránsito, la Parte que
observe el daño o la pérdida conservará todos los materiales de empaquetado para su
inspección por parte de la compañía aseguradora y tomará fotografías del embalaje y los
materiales de empaquetado en el momento de descubrirse el daño.
11.5 Cada Parte solicitará que las Obras Principales sean declaradas inmunes a
incautación judicial mientras se hallen en sus respectivos países para la Exposición,
cuando tal condición sea solicitada por el Prestador.
Almacenaje de la obras.
12.1 De acuerdo con el MNCARS y el Centre Pompidou, el Van Abbemuseum
organizará y pagará el almacenamiento de las Obras durante su periodo de préstamo
(ver cláusula 4.2), incluso para las Obras que no se presenten en la exposición en el Van
Abbemuseum pero que deben volver a los prestadores al finalizar la exposición en el
Centre Pompidou. Este coste, por importe estimado de 7.975 € se incluirá en el
Presupuesto de la itinerancia (anexo II) como gastos comunes que se distribuirán entre
las tres Partes, según la fórmula de compensación prevista en el anexo II
12.2 Si cualquiera de las Partes varía sus fechas de exhibición, después de la firma
de este Convenio, según lo descrito en la Cláusula 2.2. ocasionando así costes
adicionales a las otras Partes, tales costes adicionales, incluidos los costes de
almacenaje, serán responsabilidad exclusiva de la Parte que varíe sus fechas de
exhibición. Dichos costes no formarán parte del Presupuesto de la itinerancia (anexo II).
12.3 El almacenamiento temporal resultante del cambio de fechas deberá cumplir
con todos los requisitos ambientales y de seguridad.
cve: BOE-A-2021-19180
Verificable en https://www.boe.es
Doce.
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Once.
Sec. III. Pág. 143288
Seguro e información de daños.
11.1 Salvo que un Prestador especifique lo contrario, el Van Abbemuseum
contratará y pagará una póliza comercial de seguro para las Obras Principales indicadas
en el anexo I desde el momento de verificación del estado a su reembalaje en el
MNCARS, durante el almacenamiento de tránsito, durante el almacenamiento de las
obras y durante el transporte a Eindhoven, hasta el momento de verificación del estado y
su desembalaje en Eindhoven, durante la presentación de la Exposición en sus
instalaciones, la verificación del estado y su reembalaje en el Van Abbemuseum. Dichas
indemnidad y cobertura de seguro deben ser «clavo a clavo» y «frente a cualquier daño
o riesgo», incluida la cobertura frente al terrorismo, ya sea durante el transporte o in situ.
Dichos costes no formarán parte del Presupuesto de la itinerancia (anexo II) como
gastos compartidos.
11.2 Salvo que un Prestador especifique lo contrario, el Centre Pompidou
contratará y pagará una póliza de seguro comercial adecuada para las Obras principales
enumeradas en el anexo I desde el momento de la verificación del estado en el
reembalaje en el Van Abbemuseum, durante el transporte al Centre Pompidou y durante
la presentación de la Exposición en sus locales y hasta la devolución de dichas Obras
principales a todos los Prestadores. Dicha cobertura debe ser «clavo a clavo» y «frente a
cualquier daño o riesgo», incluida la cobertura frente al terrorismo, ya sea durante el
transporte o in situ. Dichos costes no formarán parte del Presupuesto de la itinerancia
(anexo II) como gastos compartidos.
11.3 En el caso de extravío, destrucción o daños sufridos por las Obras principales,
las Partes acuerdan que, con efecto inmediato:
– Lo comunicarán al MNCARS y al prestador correspondiente.
– Lo comunicarán a la compañía de seguros o gestor de la indemnidad
correspondiente.
– Se informarán y consultarán mutuamente en lo que respecta al incidente.
– Informará y consultará con cada uno si se produjera una reclamación al seguro y
se mantendrán registros completos de dichos incidentes y reclamaciones.
11.4 Si cualquier daño o pérdida parecen haber ocurrido en tránsito, la Parte que
observe el daño o la pérdida conservará todos los materiales de empaquetado para su
inspección por parte de la compañía aseguradora y tomará fotografías del embalaje y los
materiales de empaquetado en el momento de descubrirse el daño.
11.5 Cada Parte solicitará que las Obras Principales sean declaradas inmunes a
incautación judicial mientras se hallen en sus respectivos países para la Exposición,
cuando tal condición sea solicitada por el Prestador.
Almacenaje de la obras.
12.1 De acuerdo con el MNCARS y el Centre Pompidou, el Van Abbemuseum
organizará y pagará el almacenamiento de las Obras durante su periodo de préstamo
(ver cláusula 4.2), incluso para las Obras que no se presenten en la exposición en el Van
Abbemuseum pero que deben volver a los prestadores al finalizar la exposición en el
Centre Pompidou. Este coste, por importe estimado de 7.975 € se incluirá en el
Presupuesto de la itinerancia (anexo II) como gastos comunes que se distribuirán entre
las tres Partes, según la fórmula de compensación prevista en el anexo II
12.2 Si cualquiera de las Partes varía sus fechas de exhibición, después de la firma
de este Convenio, según lo descrito en la Cláusula 2.2. ocasionando así costes
adicionales a las otras Partes, tales costes adicionales, incluidos los costes de
almacenaje, serán responsabilidad exclusiva de la Parte que varíe sus fechas de
exhibición. Dichos costes no formarán parte del Presupuesto de la itinerancia (anexo II).
12.3 El almacenamiento temporal resultante del cambio de fechas deberá cumplir
con todos los requisitos ambientales y de seguridad.
cve: BOE-A-2021-19180
Verificable en https://www.boe.es
Doce.