I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-17458)
Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130316
por la que se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el
ejercicio 2021 y se prorrogan los peajes de acceso de energía eléctrica a partir
del 1 de enero de 2021 excepto en el caso de la tecnología de ciclo combinado,
que corresponderá con la disponibilidad media registrada en los últimos 5 años,
para el periodo de aplicación del mecanismo, de acuerdo con los datos del
operador del sistema.
4. Al objeto de acreditar la sujeción de la energía minorada a un instrumento
de contratación a plazo, de conformidad con lo establecido en los apartados
anteriores, los titulares de las instalaciones a las que se refiere el artículo 5,
deberán aportar al operador del sistema la siguiente documentación:
a) Declaración responsable, firmada por el consejero delegado o cargo de
análoga responsabilidad de la empresa o grupo empresarial, que incluya, al
menos, la energía mensual sujeta al instrumento de contratación a plazo, la fecha
de celebración de dichos instrumentos, así como el volumen, precio y plazo de
entrega o liquidación de la energía negociada y comprometida en contratación a
precio fijo, con entrega física o con liquidación financiera declaradas previamente,
en su caso, en las cámaras de compensación en las que se hayan registrado
dichas coberturas. A tal efecto, se empleará el modelo de declaración responsable
previsto en el anexo II.
Dicha declaración responsable deberá remitirse mensualmente de tal forma
que las posteriores remisiones mensuales deberán recoger cualquier actualización
de la información contenida en la primera de las declaraciones responsables
aportada y, en cualquier caso, la información correspondiente a la energía
mensual sujeta al instrumento de contratación. La remisión mensual se hará en el
plazo de 5 días hábiles tras la finalización de cada mes en que resulte de
aplicación el instrumento de minoración de este real decreto-ley.
b) Información que acredite la contratación de dicha energía con un tercero,
o a través de un mercado o agencia de intermediación.
c) Información que acredite la comunicación de dichas operaciones al
organismo correspondiente bajo la normativa que resulte de aplicación,
justificándose, en su caso, la ausencia de dicha acreditación.
d) Cualquier otra documentación que resulte necesaria para acreditar lo
establecido en el apartado 1 y garantizar la veracidad de la información remitida.
El operador del sistema, una vez recibida la documentación anterior, la
remitirá, para su comprobación y verificación en el ámbito de sus funciones, a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
La documentación aportada se tendrá en cuenta, de manera provisional y
hasta que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se pronuncie
sobre ella, en el procedimiento de cálculo y notificación de las liquidaciones
mensuales de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 8.
Una vez se disponga del resultado de las comprobaciones y verificaciones
que, en el ámbito de sus competencias, realice la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, el operador del sistema deberá considerarlas a los
efectos del cálculo de las liquidaciones mensuales pendientes y, en su caso, en la
liquidación definitiva que el operador del sistema realice según lo previsto en el
artículo 8.4.
5. La inexactitud o falsedad en cualquiera de los datos aportados en
previsión de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrá la consideración de
infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico».
cve: BOE-A-2021-17458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130316
por la que se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el
ejercicio 2021 y se prorrogan los peajes de acceso de energía eléctrica a partir
del 1 de enero de 2021 excepto en el caso de la tecnología de ciclo combinado,
que corresponderá con la disponibilidad media registrada en los últimos 5 años,
para el periodo de aplicación del mecanismo, de acuerdo con los datos del
operador del sistema.
4. Al objeto de acreditar la sujeción de la energía minorada a un instrumento
de contratación a plazo, de conformidad con lo establecido en los apartados
anteriores, los titulares de las instalaciones a las que se refiere el artículo 5,
deberán aportar al operador del sistema la siguiente documentación:
a) Declaración responsable, firmada por el consejero delegado o cargo de
análoga responsabilidad de la empresa o grupo empresarial, que incluya, al
menos, la energía mensual sujeta al instrumento de contratación a plazo, la fecha
de celebración de dichos instrumentos, así como el volumen, precio y plazo de
entrega o liquidación de la energía negociada y comprometida en contratación a
precio fijo, con entrega física o con liquidación financiera declaradas previamente,
en su caso, en las cámaras de compensación en las que se hayan registrado
dichas coberturas. A tal efecto, se empleará el modelo de declaración responsable
previsto en el anexo II.
Dicha declaración responsable deberá remitirse mensualmente de tal forma
que las posteriores remisiones mensuales deberán recoger cualquier actualización
de la información contenida en la primera de las declaraciones responsables
aportada y, en cualquier caso, la información correspondiente a la energía
mensual sujeta al instrumento de contratación. La remisión mensual se hará en el
plazo de 5 días hábiles tras la finalización de cada mes en que resulte de
aplicación el instrumento de minoración de este real decreto-ley.
b) Información que acredite la contratación de dicha energía con un tercero,
o a través de un mercado o agencia de intermediación.
c) Información que acredite la comunicación de dichas operaciones al
organismo correspondiente bajo la normativa que resulte de aplicación,
justificándose, en su caso, la ausencia de dicha acreditación.
d) Cualquier otra documentación que resulte necesaria para acreditar lo
establecido en el apartado 1 y garantizar la veracidad de la información remitida.
El operador del sistema, una vez recibida la documentación anterior, la
remitirá, para su comprobación y verificación en el ámbito de sus funciones, a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
La documentación aportada se tendrá en cuenta, de manera provisional y
hasta que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se pronuncie
sobre ella, en el procedimiento de cálculo y notificación de las liquidaciones
mensuales de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 8.
Una vez se disponga del resultado de las comprobaciones y verificaciones
que, en el ámbito de sus competencias, realice la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, el operador del sistema deberá considerarlas a los
efectos del cálculo de las liquidaciones mensuales pendientes y, en su caso, en la
liquidación definitiva que el operador del sistema realice según lo previsto en el
artículo 8.4.
5. La inexactitud o falsedad en cualquiera de los datos aportados en
previsión de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrá la consideración de
infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico».
cve: BOE-A-2021-17458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257