I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-17457)
Real Decreto-ley 22/2021, de 26 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la organización en España de la XXIV reunión de la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 27 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 130301

exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por una parte, resulta evidente el principio de proporcionalidad, toda vez que las
medidas contempladas en esta norma se ajustan plenamente al objetivo que pretende
conseguirse mediante este instrumento. Asimismo, cumple el principio de seguridad
jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la
Unión Europea, asegurando su correcta incardinación y congruencia con la regulación
vigente. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de transparencia al definir
claramente la situación que la motiva y sus objetivos, descritos en esta parte expositiva y
en la memoria del análisis de impacto normativo. No se han realizado los trámites de
participación pública, tal y como excepciona para los reales decretos-leyes el
artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por otra parte, las medidas contenidas en el real decreto-ley son adecuadas y
proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, sin que a estos efectos quepa
considerar que existan otras alternativas menos restrictivas o que impongan menos
obligaciones a los destinatarios.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, del
Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la Ministra de
Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 26 de octubre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Contratación.
1. A los efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
a todos los contratos que hayan de celebrarse para satisfacer las necesidades de
organización de la XXIV reunión de la Asamblea General de la Organización Mundial del
Turismo que se celebrará en Madrid les resultará de aplicación la tramitación prevista en
su artículo 120.
2. De conformidad con el citado precepto, el libramiento de los fondos necesarios
para hacer frente a los gastos que genere la organización de la mencionada reunión se
realizarán a justificar.
Artículo 2. Órgano competente.
El Secretario de Estado de Turismo será el órgano de contratación para los contratos
a los que se refiere el artículo anterior, siendo asimismo el órgano con competencias
para aprobar y disponer los gastos necesarios, sean o no contractuales, y reconocer las
correspondientes obligaciones.
Desarrollo reglamentario y ejecución.

Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los departamentos ministeriales,
en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.

cve: BOE-A-2021-17457
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.