I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2021-17464)
Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 27 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 130354

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de
109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.

El impacto de la pandemia COVID-19, ha expuesto y amplificado, de manera
dramática, la presencia de desigualdades e inequidades, una característica ya
prominente en el panorama social, limitando la capacidad de actuación de los agentes
integrantes de la política social al tiempo que ha multiplicado las necesidades de
aquellos a los que dicha política va dirigida. Por ello se considera urgente la necesidad
de reforzar los distintos niveles y actores que configuran el modelo asistencial español
para mantener un nivel óptimo de protección e incluir a aquellas poblaciones más
vulnerables social y económicamente.
El desarrollo de una economía de los cuidados pasa por reforzar las políticas de
inclusión y mantener la sostenibilidad social del modelo. Las comunidades autónomas,
entidades locales y entidades del Tercer Sector de Acción Social beneficiarias de las
subvenciones del presente real decreto son aquellas que han impulsado mecanismos
para articular herramientas innovadoras en el desarrollo de una política social activa.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones estima que concurren
circunstancias excepcionales que acreditan las razones de interés público para su aprobación
como subvenciones de concesión directa, previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 noviembre. Efectivamente, se considera necesario garantizar un procedimiento ágil
para dar respuesta a las necesidades y el acuerdo de consecución de hitos concretos para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por la Comisión
Europea el 16 de junio de 2021, atendiendo, además, a la importancia capital de estas
actividades para la aplicación de la política de inclusión del departamento, y en definitiva, para
coadyuvar en la consecución de los fines de la inclusión social.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c)
deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente. No será
necesario el informe previo del Ministerio de Hacienda y Función Pública de acuerdo con lo
previsto en el artículo 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española reconoce al Estado la competencia
exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales. Asimismo, el artículo 149.1.13.ª reconoce la competencia exclusiva del
Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica. Al amparo de dichos preceptos, y conforme al artículo 22 del Real
Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos

cve: BOE-A-2021-17464
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