I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-17463)
Real Decreto 937/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Spain Film Commission en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de octubre de 2021

Artículo 6.

Sec. I. Pág. 130345

Obligaciones del beneficiario.

1. Spain Film Commission deberá destinar la subvención aprobada por este real
decreto a financiar las líneas de acción previstas en el artículo 9 del presente real
decreto, con las condiciones previstas en el anexo I.
2. Adicionalmente, el beneficiario de la subvención regulada en este real decreto
quedará sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en este real
decreto y la resolución de concesión, así como las instrucciones específicas que, en
aplicación y cumplimiento de la Ley citada, de las presentes bases y de cada
convocatoria, dicte la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales en materia de ejecución, seguimiento, entrega de las subvenciones,
información y publicidad, justificación y control del gasto.
3. En cumplimiento del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia la condición
de beneficiario se obtiene por estar en la situación que fundamenta la concesión de la
subvención.
4. Asimismo, la entidad beneficiaria garantizará el pleno cumplimiento del principio
de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio DNSH) y el
etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021
y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
5. El beneficiario se obliga a asegurarse de que los gastos declarados son
conformes, en su caso, con la normativa reguladora del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia vinculado al Instrumento Europeo de Recuperación.
6. El beneficiario mantendrá un sistema de contabilidad separado para todas las
transacciones relacionadas con el proyecto financiado o, al menos, contará con una
codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas
transacciones.
7. El beneficiario estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a
garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la misma. Asimismo,
el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales o cualquier
otro organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de
las ayudas, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas.
8. El beneficiario deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y
demás documentos justificativos en los términos exigidos por la legislación aplicable al
beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago, y cualquier otra
documentación relevante para acreditar correctamente el desarrollo de las actuaciones
del proyecto subvencionable de acuerdo con lo descrito en la correspondiente
convocatoria.
Asimismo, deberá conservar la documentación justificativa, incluidos los registros
contables, durante el plazo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
9. La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte del beneficiario,
de declararla como un ingreso percibido.
10. Los beneficiarios, en tanto se tratan de ayudas financiadas por el Mecanismo
Europeo de Recuperación y Resiliencia, tendrán:
a) La obligación de reporte de información que permita al órgano concedente
medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador.

cve: BOE-A-2021-17463
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Núm. 257