I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-17463)
Real Decreto 937/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Spain Film Commission en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130344
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Será igualmente de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren
contratos que deban someterse a esta Ley.
4. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio do no
significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se respetará la normativa medioambiental
aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar
las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así
como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de
este principio de «no causar daño significativo». En todo caso, se respetarán los
procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la
legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran
resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
5. De acuerdo con la normativa previamente citada, se ha evaluado la aportación
que esta subvención hace a la transformación digital siguiendo la metodología del
etiquetado digital (100 %) tal y como se ha recogido en el componente 25 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. La aportación que esta subvención hace a
la transición ecológica es nula de acuerdo con la metodología del etiquetado verde
(0 %) tal y como se ha recogido en el componente 25 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Artículo 3.
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, en el artículo 67 de su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones
de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública.
2. La concesión de las subvenciones se realizará por Resolución del Secretario de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en la que se recogerá, en
todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables y el plazo máximo de
ejecución, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y la forma de la
justificación de las correspondientes subvenciones, con base en lo determinado en este
real decreto.
Artículo 4. Beneficiario.
Será beneficiario de esta subvención la asociación sin ánimo de lucro Spain Film
Commission.
Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real
decreto será el comprendido entre el día de la publicación de la resolución de
concesión en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de diciembre de 2024.
cve: BOE-A-2021-17463
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130344
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Será igualmente de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren
contratos que deban someterse a esta Ley.
4. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio do no
significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se respetará la normativa medioambiental
aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar
las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así
como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de
este principio de «no causar daño significativo». En todo caso, se respetarán los
procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la
legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran
resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
5. De acuerdo con la normativa previamente citada, se ha evaluado la aportación
que esta subvención hace a la transformación digital siguiendo la metodología del
etiquetado digital (100 %) tal y como se ha recogido en el componente 25 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. La aportación que esta subvención hace a
la transición ecológica es nula de acuerdo con la metodología del etiquetado verde
(0 %) tal y como se ha recogido en el componente 25 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Artículo 3.
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, en el artículo 67 de su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones
de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública.
2. La concesión de las subvenciones se realizará por Resolución del Secretario de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en la que se recogerá, en
todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables y el plazo máximo de
ejecución, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y la forma de la
justificación de las correspondientes subvenciones, con base en lo determinado en este
real decreto.
Artículo 4. Beneficiario.
Será beneficiario de esta subvención la asociación sin ánimo de lucro Spain Film
Commission.
Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real
decreto será el comprendido entre el día de la publicación de la resolución de
concesión en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de diciembre de 2024.
cve: BOE-A-2021-17463
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.