I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-17463)
Real Decreto 937/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Spain Film Commission en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130342
institución más arraigada en el sector que tiene contacto directo con todo tipo de
empresas, nacionales e internacionales, conoce de primera mano sus necesidades y
busca el mejor posicionamiento de España como plataforma de inversión audiovisual a
nivel mundial y como país exportador de productos audiovisuales. En definitiva, quedan
acreditadas las razones de interés público, social y económico por la naturaleza del
propio proyecto, en el que Spain Film Commission es la única entidad con capacidad y
competencia suficientes para desarrollar el objeto de la subvención, razón por la que se
dificulta la convocatoria pública de la subvención.
Esta ayuda está sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
aplicándose la exención por categoría de ayudas a la cultura y la conservación del
patrimonio (Sección 11), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho
nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación,
particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. El artículo 53.2.a) del mencionado reglamento establece
que entran dentro del ámbito de aplicación de esta sección las ayudas que se destinen
a «museos, archivos, bibliotecas, centros o espacios artísticos y culturales, teatros,
cines, teatros de ópera, salas de conciertos, otras organizaciones que realicen
actuaciones en directo, instituciones de patrimonio cinematográfico y otras
infraestructuras, organizaciones e instituciones artísticas y culturales similares». En
este caso, Spain Film Commission es una institución cultural que se dedica a la
atracción de rodajes cinematográficos a España.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación
que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de
necesidad y eficacia porque permitirá fortalecer el tejido empresarial y atraer la
inversión extranjera del sector audiovisual, en el marco de los objetivos perseguidos por
el Plan «España Hub Audiovisual Europeo». El dictado de esta norma es, por tanto, el
instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos. Es
conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de
derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios. En definitiva, contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la
norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y
normativa vigente en materia de transformación digital, recuperación económica y
modernización del sector audiovisual, así como con la normativa nacional en materia de
subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La norma cumple con el principio de transparencia ya que ha participado en la
elaboración de la misma Spain Film Commission. Se encuentra acreditado el principio
de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos.
Por último, en la elaboración y tramitación de este real decreto se ha tenido en
cuenta que deberá asegurarse el cumplimiento del principio de «no causar daño
significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de forma que el beneficiario
garantizará el pleno cumplimiento de dicho principio, de acuerdo con lo previsto en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE)
n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del
diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
También garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático (0 %)
y digital (100 %), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
cve: BOE-A-2021-17463
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130342
institución más arraigada en el sector que tiene contacto directo con todo tipo de
empresas, nacionales e internacionales, conoce de primera mano sus necesidades y
busca el mejor posicionamiento de España como plataforma de inversión audiovisual a
nivel mundial y como país exportador de productos audiovisuales. En definitiva, quedan
acreditadas las razones de interés público, social y económico por la naturaleza del
propio proyecto, en el que Spain Film Commission es la única entidad con capacidad y
competencia suficientes para desarrollar el objeto de la subvención, razón por la que se
dificulta la convocatoria pública de la subvención.
Esta ayuda está sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
aplicándose la exención por categoría de ayudas a la cultura y la conservación del
patrimonio (Sección 11), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho
nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación,
particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. El artículo 53.2.a) del mencionado reglamento establece
que entran dentro del ámbito de aplicación de esta sección las ayudas que se destinen
a «museos, archivos, bibliotecas, centros o espacios artísticos y culturales, teatros,
cines, teatros de ópera, salas de conciertos, otras organizaciones que realicen
actuaciones en directo, instituciones de patrimonio cinematográfico y otras
infraestructuras, organizaciones e instituciones artísticas y culturales similares». En
este caso, Spain Film Commission es una institución cultural que se dedica a la
atracción de rodajes cinematográficos a España.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación
que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de
necesidad y eficacia porque permitirá fortalecer el tejido empresarial y atraer la
inversión extranjera del sector audiovisual, en el marco de los objetivos perseguidos por
el Plan «España Hub Audiovisual Europeo». El dictado de esta norma es, por tanto, el
instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos. Es
conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de
derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios. En definitiva, contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la
norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y
normativa vigente en materia de transformación digital, recuperación económica y
modernización del sector audiovisual, así como con la normativa nacional en materia de
subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La norma cumple con el principio de transparencia ya que ha participado en la
elaboración de la misma Spain Film Commission. Se encuentra acreditado el principio
de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos.
Por último, en la elaboración y tramitación de este real decreto se ha tenido en
cuenta que deberá asegurarse el cumplimiento del principio de «no causar daño
significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de forma que el beneficiario
garantizará el pleno cumplimiento de dicho principio, de acuerdo con lo previsto en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE)
n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del
diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
También garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático (0 %)
y digital (100 %), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
cve: BOE-A-2021-17463
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257