I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-17459)
Acuerdo sobre supresión de los requisitos de visado para los titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio entre el Reino de España y el Estado de Qatar, hecho en Madrid y Doha el 26 de octubre de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 27 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 130320

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
17459

Acuerdo sobre supresión de los requisitos de visado para los titulares de
pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio entre el Reino de España y
el Estado de Qatar, hecho en Madrid y Doha el 26 de octubre de 2020.

ACUERDO SOBRE SUPRESIÓN DE LOS REQUISITOS DE VISADO PARA LOS
TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, ESPECIALES Y DE SERVICIO
ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL ESTADO DE QATAR
El Reino de España y el Estado de Qatar;
En lo sucesivo, «las dos Partes»;
Deseosos de reforzar y profundizar los lazos de amistad entre ellos;
En el caso del Reino de España, reconociendo los compromisos derivados de la
aplicación del Derecho de la Unión Europea y el Acuerdo de Schengen de 14 de junio
de 1985 y su Convenio de Aplicación de 19 de junio de 1990,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.
Los pasaportes a los que se refiere este Acuerdo son los siguientes:
Para el Reino de España: Los pasaportes diplomáticos y de servicio válidos.
Para el Estado de Qatar: Los pasaportes diplomáticos y especiales válidos.
Artículo 2.

Artículo 3.
Los nacionales del Reino de España, titulares de los pasaportes mencionados en el
artículo 1 de este Acuerdo, podrán entrar sin visado en el territorio del Estado de Qatar
para estancias de una duración que no exceda de noventa (90) días dentro de cualquier
período de ciento ochenta (180) días, siempre que no ejerzan una actividad remunerada
durante su estancia.

cve: BOE-A-2021-17459
Verificable en https://www.boe.es

1. Los nacionales del Estado de Qatar, titulares de los pasaportes mencionados en
el artículo 1 de este Acuerdo, podrán entrar sin visado en el territorio del Reino de
España para estancias de una duración que no exceda de noventa (90) días dentro de
cualquier período de ciento ochenta (180) días, siempre que no ejerzan actividades
remuneradas durante su estancia.
2. Cuando las personas mencionadas en el apartado anterior ingresen en el
territorio del Reino de España después de haber transitado por el territorio de uno o más
Estados Miembros de la Unión Europea en los que se apliquen plenamente las
disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y de
restricciones a la libre circulación de personas, previstas en el Reglamento (EU)
n.º 2016/399, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que
se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las
fronteras (Código de Fronteras Schengen), los noventa días (90) surtirán efecto a partir
de la fecha en que hubieren cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre
circulación constituida por dichos Estados.