II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-17297)
Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 129122
Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el
orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4
del citado Reglamento.
4. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
5. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso podrá contrastar
todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de
Personal, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional
que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos
alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.
6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar al
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada. Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los
Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación. De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos
afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y
evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Séptima. Comisión de valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
– Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos
del Ministerio de Hacienda y Función Pública o funcionario o funcionaria a quien designe.
– Secretaría: Un funcionario o una funcionaria de la Subdirección General de
Recursos Humanos.
– Vocales: Dos funcionarios o funcionarias del Centro Directivo donde radican los
puestos de trabajo y otro u otra funcionaria en representación del área correspondiente
al mismo, así como un funcionario o funcionaria de la Subsecretaría del Departamento.
2. Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración una
persona en representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales
más representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en
el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o
superior al de miembros designados de la Administración.
En el caso de las personas representantes de las Organizaciones Sindicales, se
designarán a propuesta de las mismas. A efectos de su nombramiento como miembros
deberán remitir los datos de la persona propuesta en el plazo de diez días hábiles desde
la publicación de la convocatoria.
cve: BOE-A-2021-17297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 129122
Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el
orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4
del citado Reglamento.
4. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
5. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso podrá contrastar
todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de
Personal, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional
que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos
alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.
6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar al
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada. Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los
Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación. De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos
afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y
evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Séptima. Comisión de valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
– Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos
del Ministerio de Hacienda y Función Pública o funcionario o funcionaria a quien designe.
– Secretaría: Un funcionario o una funcionaria de la Subdirección General de
Recursos Humanos.
– Vocales: Dos funcionarios o funcionarias del Centro Directivo donde radican los
puestos de trabajo y otro u otra funcionaria en representación del área correspondiente
al mismo, así como un funcionario o funcionaria de la Subsecretaría del Departamento.
2. Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración una
persona en representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales
más representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en
el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o
superior al de miembros designados de la Administración.
En el caso de las personas representantes de las Organizaciones Sindicales, se
designarán a propuesta de las mismas. A efectos de su nombramiento como miembros
deberán remitir los datos de la persona propuesta en el plazo de diez días hábiles desde
la publicación de la convocatoria.
cve: BOE-A-2021-17297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255