III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-17332)
Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos y el Instituto Andaluz de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la colaboración en materia de cursos selectivos y actividades formativas de Médicos Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Lunes 25 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 129430

Sin perjuicio de lo previsto para la modificación y prórroga del convenio, los acuerdos
de la comisión se adoptarán por consenso y, en su defecto, por mayoría, dirimiendo el
presidente con sus votos los empates.
Quinta.

Difusión.

Las partes darán la adecuada difusión por sus canales habituales (publicaciones,
web, redes sociales, etc.) a los cursos selectivos en que participen funcionarios de
ambas partes firmantes.
Con anterioridad a la celebración de los cursos selectivos que se abran a la
participación de la otra parte firmante, ambas instituciones pondrán en común toda la
información que se genere sobre el contenido de aquéllas que deba ser conocida por los
asistentes.
Sexta.

Duración.

Este convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín oficial del
Estado, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad y
tendrá vigencia durante cuatro (4) años, prorrogables por otros cuatro (4) años siempre
que las partes acuerden la prórroga antes del fin de la vigencia del convenio.
Séptima.

Modificación y causas de extinción.

Este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes a través de la
suscripción de la correspondiente Adenda Modificativa.
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la
comisión de seguimiento del convenio.

cve: BOE-A-2021-17332
Verificable en https://www.boe.es

Serán causas de resolución del convenio: