III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-17332)
Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos y el Instituto Andaluz de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la colaboración en materia de cursos selectivos y actividades formativas de Médicos Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129429
resolución conjunta de la Comisión de Seguimiento de la cláusula cuarta, que los funcionarios
en prácticas que aspiran a ingresar en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y que
correspondan a cada parte firmante puedan incorporarse con plenos efectos jurídicos al curso
selectivo que, en su caso, organice la otra parte firmante.
La incorporación al curso selectivo de funcionarios en prácticas de la otra parte
firmante del convenio implicará que éstos se rijan por la programación de la parte
firmante que organiza el curso selectivo, según la convocatoria del proceso selectivo.
A su vez, la parte que organiza el curso selectivo evaluará a los funcionarios en
prácticas de la otra parte firmante (tanto la formación teórico-práctica como las prácticas
tuteladas) y remitirá esas evaluaciones a la otra parte firmante.
La comisión de seguimiento establecida en la cláusula Cuarta de este convenio
determinará anualmente, mediante acuerdo, si los funcionarios en prácticas del ámbito
competencial de una de las partes firmantes se incorporarán o no al curso selectivo que, en
su caso, organice la otra parte firmante.
2.
Cesión de espacios con fines formativos.
Adicionalmente, cada parte firmante se compromete a ceder espacios de su
competencia con fines formativos para la organización de cursos selectivos dirigidos a
funcionarios en prácticas que aspiren a ingresar en el Cuerpo Nacional de Médicos
Forenses y que gestione la otra parte firmante.
3.
Seguimiento y control.
Cada parte asumirá la realización del seguimiento administrativo y el control de cada
una de las actividades que se desarrollen.
Tercera. Financiación.
Este convenio no conlleva obligaciones ni compromisos de gasto adicionales
aparejados para el presupuesto del CEJ ni del Instituto.
En el caso de los cursos selectivos, la parte firmante que incorpore a sus
funcionarios en prácticas en el curso selectivo que organice la otra parte firmante seguirá
siendo la responsable del abono de las nóminas de sus funcionarios en prácticas y de
cualquier otro gasto que pudiera originarse por la asistencia al curso selectivo de la otra
parte firmante.
La cesión de espacios entre las partes firmantes tendrá siempre un carácter gratuito.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
Se crea una comisión de seguimiento de este convenio, integrada por 4 miembros,
designados por los firmantes de cada parte:
– 2 miembros por parte del CEJ.
– 2 por parte del Instituto.
a) Determinar anualmente, mediante resolución, si los funcionarios en prácticas del
ámbito competencial de una de las partes firmantes se incorporarán o no al curso
selectivo que, en su caso, organice la otra parte firmante.
b) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del convenio y de las
actuaciones que se establezcan.
c) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos formativos.
d) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
cve: BOE-A-2021-17332
Verificable en https://www.boe.es
Será presidente de la comisión la persona designada por el CEJ y actuará como
secretario una persona designada por el Instituto.
Entre las funciones que corresponden a la comisión de seguimiento se incluyen:
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129429
resolución conjunta de la Comisión de Seguimiento de la cláusula cuarta, que los funcionarios
en prácticas que aspiran a ingresar en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y que
correspondan a cada parte firmante puedan incorporarse con plenos efectos jurídicos al curso
selectivo que, en su caso, organice la otra parte firmante.
La incorporación al curso selectivo de funcionarios en prácticas de la otra parte
firmante del convenio implicará que éstos se rijan por la programación de la parte
firmante que organiza el curso selectivo, según la convocatoria del proceso selectivo.
A su vez, la parte que organiza el curso selectivo evaluará a los funcionarios en
prácticas de la otra parte firmante (tanto la formación teórico-práctica como las prácticas
tuteladas) y remitirá esas evaluaciones a la otra parte firmante.
La comisión de seguimiento establecida en la cláusula Cuarta de este convenio
determinará anualmente, mediante acuerdo, si los funcionarios en prácticas del ámbito
competencial de una de las partes firmantes se incorporarán o no al curso selectivo que, en
su caso, organice la otra parte firmante.
2.
Cesión de espacios con fines formativos.
Adicionalmente, cada parte firmante se compromete a ceder espacios de su
competencia con fines formativos para la organización de cursos selectivos dirigidos a
funcionarios en prácticas que aspiren a ingresar en el Cuerpo Nacional de Médicos
Forenses y que gestione la otra parte firmante.
3.
Seguimiento y control.
Cada parte asumirá la realización del seguimiento administrativo y el control de cada
una de las actividades que se desarrollen.
Tercera. Financiación.
Este convenio no conlleva obligaciones ni compromisos de gasto adicionales
aparejados para el presupuesto del CEJ ni del Instituto.
En el caso de los cursos selectivos, la parte firmante que incorpore a sus
funcionarios en prácticas en el curso selectivo que organice la otra parte firmante seguirá
siendo la responsable del abono de las nóminas de sus funcionarios en prácticas y de
cualquier otro gasto que pudiera originarse por la asistencia al curso selectivo de la otra
parte firmante.
La cesión de espacios entre las partes firmantes tendrá siempre un carácter gratuito.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
Se crea una comisión de seguimiento de este convenio, integrada por 4 miembros,
designados por los firmantes de cada parte:
– 2 miembros por parte del CEJ.
– 2 por parte del Instituto.
a) Determinar anualmente, mediante resolución, si los funcionarios en prácticas del
ámbito competencial de una de las partes firmantes se incorporarán o no al curso
selectivo que, en su caso, organice la otra parte firmante.
b) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del convenio y de las
actuaciones que se establezcan.
c) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos formativos.
d) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
cve: BOE-A-2021-17332
Verificable en https://www.boe.es
Será presidente de la comisión la persona designada por el CEJ y actuará como
secretario una persona designada por el Instituto.
Entre las funciones que corresponden a la comisión de seguimiento se incluyen: