I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Abogados y Procuradores de los Tribunales. Sociedades profesionales. Medidas económicas. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-17276)
Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 129052

que se inicien a partir de la entrada en vigor de la norma por la que se modifique el Real
Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de
los procuradores de los tribunales.
Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
1. El Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Justicia y de Universidades,
aprobará un real decreto por el que se adapte el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30
de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los
Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, a las previsiones de la
presente Ley, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la misma,
para garantizar el cumplimiento de los trámites preceptivos dentro del plazo y habida
cuenta de que si bien los trabajos ya se encuentran avanzados, como resulta preceptivo
informe del Consejo de Estado entre otros organismos, así como informe del Consejo
General de Procuradores que tiene carácter facultativo, resulta conveniente ampliar el
plazo.
2. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobará en el plazo de un
año desde la entrada en vigor de la presente Ley, un real decreto por el que se modifique
el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de
derechos de los procuradores de los tribunales.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones.
Se modifica el apartado 1 del artículo 49 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones, que pasará a tener la siguiente redacción:
«1. La elaboración y comercialización de las guías de abonados a los
servicios de comunicaciones electrónicas y la prestación de los servicios de
información sobre ellos se realizará en régimen de libre competencia.
A tal efecto, las empresas que asignen números de teléfono a los abonados
habrán de dar curso a todas las solicitudes razonables de suministro de
información pertinente para la prestación de los servicios de información sobre
números de abonados y guías accesibles al público, en un formato aprobado y en
unas condiciones equitativas, objetivas, orientadas en función de los costes y no
discriminatorias, estando sometido el suministro de la citada información a su
posterior utilización en la normativa en materia de protección de datos vigente en
cada momento.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá suministrar
gratuitamente a las entidades que vayan a elaborar guías telefónicas de
abonados, a las que presten el servicio de consulta telefónica sobre números de
abonado, a las que presten los servicios de llamadas de emergencia y a los
servicios estadísticos oficiales para la elaboración de encuestas y el desarrollo de
las competencias estadísticas que la Ley les confiere, los datos que le faciliten los
operadores, de conformidad con las condiciones que se establezcan mediante real
decreto.
La cesión de estos datos en favor de los servicios estadísticos oficiales deberá
basarse en los principios recogidos en la normativa de protección de datos y,
especialmente, en los de minimización y limitación de la finalidad.»

cve: BOE-A-2021-17276
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Núm. 255