III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-17262)
Resolución de 26 de septiembre de 2021, del Director General de Agenda Urbana y Arquitectura, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Palencia y la Diputación Provincial de Palencia, para la ejecución de las obras de "Rehabilitación de la Antigua Fábrica La Tejera para Centro de Formación, Congresos y Ferias en Palencia, Fase-1: Urbanización, Edificio de La Tejera y Edificio Auxiliar sobre rasante".
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Sábado 23 de octubre de 2021

Duodécima.

Sec. III. Pág. 128890

Duración.

El presente Convenio entrará en vigor desde su fecha de publicación en el BOE, tras
la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal y su vigencia será de cuatro años a contar desde
ese momento, pudiéndose prorrogar, antes de la finalización del citado plazo, por
acuerdo unánime de los firmantes del Convenio hasta otros cuatro años adicionales,
debiendo ser comunicada dicha prorroga al referido Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación, el cual, en su sección correspondiente a
Convenios, es gestionado por la Subdirección General de Producción Normativa y
Convenios de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda.
Decimotercera.

Modificación.

El presente Convenio, podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes que
intervienen en el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015
y siempre que el oportuno acuerdo de modificación, sea formalizado y se produzca antes
de la expiración de su plazo de duración.
Decimocuarta.

Extinción y resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) y, además, por
incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que a continuación se detallan:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
– Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La causante del incumplimiento deberá
devolver el importe invertido en la obra hasta ese momento a las otras, y se hará cargo
del lucro cesante derivado de la resolución del contrato, conforme a lo establecido en el
artículo 49. e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Los efectos de la resolución de este Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público,
son los siguientes:
1. El cumplimiento y la resolución de los Convenios dará lugar a la liquidación de
los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de
las partes.
2. En el supuesto de Convenios de los que deriven compromisos financieros, se
entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a

cve: BOE-A-2021-17262
Verificable en https://www.boe.es

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.