III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-17270)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Cervantes, para la realización de cursos de formación de español dirigidos a profesorado de otras lenguas extranjeras, de lengua búlgara, lengua polaca, lengua rusa y de asignaturas no lingüísticas de Bulgaria, Polonia y de la Federación de Rusia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Sábado 23 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128990

el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, finalizando su vigencia el 26 de febrero de 2022. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Extinción del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente Convenio:
1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento, responsable del mecanismo de vigilancia y
control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
La resolución anticipada del presente Convenio, por cualquier causa, no afectará a
las actividades que estén en curso. En cualquier caso, por tanto, deberán finalizar los
programas y actividades que se estén desarrollando, así como los compromisos
específicos vigentes en el momento de la denuncia.
Octava. Modificación.
Cualquier modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y su aprobación requerirá seguir los trámites previstos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015.
Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, conforme al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos); a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. Asimismo, se adoptarán las medidas de índole técnica y
organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales tratados.
Décima.

Legislación aplicable.

El presente Convenio se rige por lo establecido el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y
demás normativa que resulte de aplicación.
Cualesquiera cuestiones litigiosas a que pudiera dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del propio Convenio serán resueltas en vía contencioso-

cve: BOE-A-2021-17270
Verificable en https://www.boe.es

Novena.