III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-17270)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Cervantes, para la realización de cursos de formación de español dirigidos a profesorado de otras lenguas extranjeras, de lengua búlgara, lengua polaca, lengua rusa y de asignaturas no lingüísticas de Bulgaria, Polonia y de la Federación de Rusia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Sábado 23 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128989
profesorado que haya participado, al menos, en un 85 % de las actividades programadas
y hayan superado las pruebas establecidas en la plataforma AVE y en la fase presencial
a desarrollar en las sedes del Instituto Cervantes en Sofía, Varsovia y Moscú.
Este certificado, en el caso de los cursos a desarrollar en Bulgaria, será expedido
conjuntamente por la Consejería de Educación de la Embajada de España y el Instituto
Cervantes en Sofía. Por lo que respecta a los cursos a desarrollar en Polonia, el
certificado será expedido conjuntamente por la Consejería de Educación de la Embajada
de España y el Instituto Cervantes de Varsovia. En el caso de los cursos a llevar a cabo
en la Federación de Rusia, el certificado se expedirá conjuntamente por la Agregaduría
de Educación de la Embajada de España, el Instituto Cervantes en Moscú y el Ministerio
de Educación Nacional de la Federación de Rusia o la autoridad educativa regional
competente. Asimismo, una vez que el profesorado participante en la formación haya
superado el examen para la obtención del DELE B2, se le hará entrega de un certificado
de finalización de su participación en el programa Europrof.
Sin perjuicio de lo anterior, se expedirán en las mismas condiciones certificados de
participación a aquellos profesores que hayan participado en algunos de los cursos
objeto del presente Convenio.
En los certificados, así como en los programas de los cursos y en todo tipo de
información alusiva a estos, constará que el MEFP es la institución organizadora junto
con el IC, en colaboración con las autoridades educativas búlgaras, polacas y rusas.
A este respecto, se tendrán en cuenta las prescripciones legales sobre la imagen
corporativa del IC y la legislación (R.D. 1465/99, de 17 de septiembre, que establece los
criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso
de la Administración General del Estado) para la imagen institucional del MEFP.
Seguimiento.
La Unidad de Acción Educativa Exterior del MEFP e IC crearán una Comisión de
Seguimiento, compuesta por dos representantes por cada una de las partes, que tendrá
las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, así como de resolver los problemas de
interpretación que puedan plantearse. Igualmente, dicha Comisión será la encargada de
la supervisión y evaluación de las actividades anuales referidas a los objetivos previstos
en el presente Convenio.
La Comisión se reunirá al menos dos veces al año, y siempre que lo solicite alguna
de las instituciones representadas.
Al objeto de examinar el desarrollo de los cursos y los resultados obtenidos en los
tres países participantes, se creará un grupo de trabajo en cada uno de ellos que estará
formado por los representantes, en el número que se juzgue conveniente, de la
Consejería o Agregaduría de Educación de la Embajada de España en Bulgaria, Polonia
y la Federación de Rusia y del Instituto Cervantes en Sofía, Varsovia y Moscú,
respectivamente. Por otra parte, las autoridades educativas competentes en Bulgaria,
Polonia y la Federación de Rusia podrán nombrar un representante para formar parte de
los citados grupos de trabajo.
Los grupos de trabajo, en los que figurarán necesariamente los responsables de los
cursos, se reunirán al menos dos veces al año, y siempre que lo solicite alguna de las
instituciones representadas, al objeto de examinar el desarrollo de las actividades y los
resultados obtenidos, así como para proponer el Programa operativo para el año
siguiente, en función de la evaluación final de los cursos.
Sexta.
Vigencia y eficacia.
El presente Convenio se perfeccionará por prestación del consentimiento de las
partes en el momento de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de acuerdo con lo establecido en
cve: BOE-A-2021-17270
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 254
Sábado 23 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128989
profesorado que haya participado, al menos, en un 85 % de las actividades programadas
y hayan superado las pruebas establecidas en la plataforma AVE y en la fase presencial
a desarrollar en las sedes del Instituto Cervantes en Sofía, Varsovia y Moscú.
Este certificado, en el caso de los cursos a desarrollar en Bulgaria, será expedido
conjuntamente por la Consejería de Educación de la Embajada de España y el Instituto
Cervantes en Sofía. Por lo que respecta a los cursos a desarrollar en Polonia, el
certificado será expedido conjuntamente por la Consejería de Educación de la Embajada
de España y el Instituto Cervantes de Varsovia. En el caso de los cursos a llevar a cabo
en la Federación de Rusia, el certificado se expedirá conjuntamente por la Agregaduría
de Educación de la Embajada de España, el Instituto Cervantes en Moscú y el Ministerio
de Educación Nacional de la Federación de Rusia o la autoridad educativa regional
competente. Asimismo, una vez que el profesorado participante en la formación haya
superado el examen para la obtención del DELE B2, se le hará entrega de un certificado
de finalización de su participación en el programa Europrof.
Sin perjuicio de lo anterior, se expedirán en las mismas condiciones certificados de
participación a aquellos profesores que hayan participado en algunos de los cursos
objeto del presente Convenio.
En los certificados, así como en los programas de los cursos y en todo tipo de
información alusiva a estos, constará que el MEFP es la institución organizadora junto
con el IC, en colaboración con las autoridades educativas búlgaras, polacas y rusas.
A este respecto, se tendrán en cuenta las prescripciones legales sobre la imagen
corporativa del IC y la legislación (R.D. 1465/99, de 17 de septiembre, que establece los
criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso
de la Administración General del Estado) para la imagen institucional del MEFP.
Seguimiento.
La Unidad de Acción Educativa Exterior del MEFP e IC crearán una Comisión de
Seguimiento, compuesta por dos representantes por cada una de las partes, que tendrá
las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, así como de resolver los problemas de
interpretación que puedan plantearse. Igualmente, dicha Comisión será la encargada de
la supervisión y evaluación de las actividades anuales referidas a los objetivos previstos
en el presente Convenio.
La Comisión se reunirá al menos dos veces al año, y siempre que lo solicite alguna
de las instituciones representadas.
Al objeto de examinar el desarrollo de los cursos y los resultados obtenidos en los
tres países participantes, se creará un grupo de trabajo en cada uno de ellos que estará
formado por los representantes, en el número que se juzgue conveniente, de la
Consejería o Agregaduría de Educación de la Embajada de España en Bulgaria, Polonia
y la Federación de Rusia y del Instituto Cervantes en Sofía, Varsovia y Moscú,
respectivamente. Por otra parte, las autoridades educativas competentes en Bulgaria,
Polonia y la Federación de Rusia podrán nombrar un representante para formar parte de
los citados grupos de trabajo.
Los grupos de trabajo, en los que figurarán necesariamente los responsables de los
cursos, se reunirán al menos dos veces al año, y siempre que lo solicite alguna de las
instituciones representadas, al objeto de examinar el desarrollo de las actividades y los
resultados obtenidos, así como para proponer el Programa operativo para el año
siguiente, en función de la evaluación final de los cursos.
Sexta.
Vigencia y eficacia.
El presente Convenio se perfeccionará por prestación del consentimiento de las
partes en el momento de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de acuerdo con lo establecido en
cve: BOE-A-2021-17270
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.