III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-17271)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y el Instituto de Estudios Fiscales, OA, para la realización conjunta de acciones formativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Sábado 23 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128999
efecto desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del Sector Público Estatal. La resolución del Convenio no dará lugar a
indemnización alguna.
Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda
dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena
ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más
apropiadas.
Décima.
Naturaleza jurídica.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en
el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
Undécima. Legislación y resolución de disputas.
Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación,
ejecución, efectos, modificación y resolución del Convenio, será de aplicación lo
dispuesto en el propio Convenio, y en su defecto, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y el resto del ordenamiento jurídico.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y
efectos del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y
resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver
dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los
artículos 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
Duodécima.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas,
conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente Convenio,
evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
cve: BOE-A-2021-17271
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste y en prueba de conformidad, los firmantes ratifican el presente
Convenio en Madrid, en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose
como fecha de formalización la del último de los firmantes.–La Consejera Delegada de
ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.–El Director General
del Instituto de Estudios Fiscales, O.A., Alain Cuenca García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 254
Sábado 23 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128999
efecto desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del Sector Público Estatal. La resolución del Convenio no dará lugar a
indemnización alguna.
Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda
dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena
ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más
apropiadas.
Décima.
Naturaleza jurídica.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en
el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
Undécima. Legislación y resolución de disputas.
Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación,
ejecución, efectos, modificación y resolución del Convenio, será de aplicación lo
dispuesto en el propio Convenio, y en su defecto, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y el resto del ordenamiento jurídico.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y
efectos del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y
resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver
dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los
artículos 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
Duodécima.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas,
conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente Convenio,
evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
cve: BOE-A-2021-17271
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste y en prueba de conformidad, los firmantes ratifican el presente
Convenio en Madrid, en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose
como fecha de formalización la del último de los firmantes.–La Consejera Delegada de
ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.–El Director General
del Instituto de Estudios Fiscales, O.A., Alain Cuenca García.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X